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El TSXG confirma la condena a prisión permanente revisable al autor del asesinato de Diana Quer, José Enrique Abuín alias "El Chicle". La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestima así el recurso interpuesto contra la sentencia de la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña,, que, de acuerdo con el veredicto del jurado popular, condenó al autor de la muerte de Diana Quer a la pena de prisión permanente revisable y a diez años de libertad vigilada por cometer un asesinato con alevosía para ocultar otro delito contra la libertad sexual de la víctima, con la concurrencia de la atenuante de confesión.
El Superior coinsidera que “no existe duda alguna” de la realidad de unos hechos que han sido “debidamente acreditados” en la sentencia de primera instancia. Los jueces sostienen en la resolución que es “posible presumir, hasta alcanzar una conclusión de certeza más allá de toda duda razonable”, que el traslado de una joven hasta un lugar “apartado y solitario" y "sin previas relaciones entre la víctima y su agresor y acabando la víctima desnuda”, obedezca a una finalidad “de atentar contra su libertad sexual”.
El móvil de naturaleza sexual, según el Superior, “se corrobora por la ausencia de cualquier otra motivación, una vez descartada la tesis de que la víctima fue trasladada ya sin vida a la nave de Asados”.
Los magistrados recuerdan que los actos de naturaleza sexual llevados a cabo no necesariamente habrían de integrar un supuesto de violación. “No se trata de una condena arbitraria, ni se vulnera el principio acusatorio ni el derecho a la presunción de inocencia, pues los hechos se fijan sobre la base de la prueba indiciaria”, manifiesta la Sala de lo Civil y Penal en la sentencia, en la que subraya que no es necesario “que se determine de manera exacta y precisa la conducta atentatoria contra la libertad sexual, bastando la certeza, más allá de toda duda razonable”.
La sentencia de la Audiencia, según los magistrados, está “perfectamente razonada” al excluir la tesis de la defensa en relación con el desnucamiento de la víctima. “Más que una falta o defectuosa e insuficiente motivación, lo que parece traslucirse en el alegato es simplemente una diferente apreciación sobre el acierto en la motivación”, señalan los jueces, quienes advierten de que “no es este el lugar donde verificar una nueva valoración probatoria más allá de la eventual consideración de que las conclusiones alcanzadas en la sentencia apelada pudieran ser razonables”.
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