El Gobierno de Canarias convoca subvenciones por importe de 150.000 euros para afrontar los gastos de las entidades canarias en el exterior

El objetivo de la convocatoria es colaborar con los costos operativos de aquellas organizaciones canarias ubicadas fuera de las islas que estén debidamente reconocidas e inscritas en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior.

Casa Canaria de Altagracia de Orituco.
Casa Canaria de Altagracia de Orituco.

El Gobierno de Canarias, a través de la Viceconsejería de Acción Exterior, ha anunciado la convocatoria de subvenciones por un total de 150.000 euros para las Entidades Canarias en el Exterior. Esta iniciativa está destinada a financiar los gastos generales de funcionamiento de las entidades durante el año 2025.

El objetivo de la convocatoria es colaborar con los costes operativos, según contempla la resolución, de aquellas organizaciones canarias ubicadas fuera de las islas que estén debidamente reconocidas e inscritas en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior. Sin embargo, se excluyen de esta convocatoria la “Asociación Canaria Leonor Pérez Cabrera” en Cuba y la Casa de Canarias en Madrid, que recibirán subvenciones nominadas específicas a través de presupuestos correspondientes.

La cuantía total destinada a las subvenciones asciende a 150.000 euros, con un límite máximo de 7.000 euros por solicitante. El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días hábiles, comenzando desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), lo que sitúa la fecha límite en el 21 de abril de 2025.

Las entidades con sede en España deberán tramitar sus solicitudes de forma obligatoria mediante medios electrónicos, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Las entidades del exterior tendrán la opción de presentar sus solicitudes de manera electrónica o presencial, en los lugares establecidos por la normativa administrativa vigente.

El pago de las subvenciones se efectuará por transferencia bancaria, previa justificación de los gastos realizados por las entidades beneficiarias. Las entidades deberán cumplir con los procedimientos de justificación establecidos en la convocatoria, según lo dispuesto en las bases reguladoras.

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