ENCUENTRO EN SANTIAGO
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OPINIÓN
La crispación política ha encontrado un nuevo campo de batalla: la emigración española. La polémica en torno a la Ley de Memoria Democrática ha terminado desplazando una cuestión fundamental: el derecho de los descendientes del exilio a ejercer plenamente la ciudadanía española que el Estado les ha reconocido. Durante años se reclamó una respuesta a las consecuencias del exilio y a las lagunas de una legislación que había dejado fuera a miles de descendientes. Ahora que se ha abierto una vía para reparar parte de esas situaciones, el debate empieza a centrarse no solo en la ley, sino también en quienes se han acogido a ella.
Y ahí es donde empieza el problema. La Ley de Memoria Democrática puede y debe estar abierta a la crítica política, como cualquier otra ley. Lo discutible es que el desacuerdo con la norma termine convirtiéndose en un cuestionamiento de quienes han adquirido la nacionalidad al amparo de ella.
Porque conviene recordar de qué estamos hablando. No estamos hablando de personas sin vínculo alguno con España sino de hijos, nietos y descendientes de españoles a quienes distintas circunstancias históricas impidieron mantener o transmitir la nacionalidad en igualdad de condiciones.
La ley no crea una nueva categoría de españoles. Tampoco fabrica ciudadanos de la nada. Lo que hace es reconocer una continuidad familiar e histórica que fue interrumpida por la guerra, el exilio, la dictadura y por una legislación que, durante décadas, dejó situaciones sin resolver.
Por eso sorprende escuchar determinados discursos que presentan a las personas beneficiarias de la ley como si fueran una especie de anomalía democrática. La cuestión es sencilla: si el Estado reconoce a una persona como española, ¿con qué fundamento se puede poner en duda su legitimidad para participar en la vida política del país? Las condiciones legales para ejercer el sufragio pueden discutirse, pero no debería confundirse ese debate con una sospecha general sobre la legitimidad de quienes han adquirido la nacionalidad por una vía prevista en el ordenamiento jurídico.
Es una pregunta incómoda porque obliga a salir del terreno de los eslóganes y entrar en el de los principios.
Y también porque nos obliga a recordar algo que parece haberse olvidado con demasiada facilidad. Existe un precedente que merece ser recordado. En 2015, durante el Gobierno de Mariano Rajoy, se aprobó la Ley 12/2015, que estableció un procedimiento para conceder la nacionalidad española a determinados sefardíes originarios de España. La norma se vinculó al reconocimiento de una injusticia histórica y a la recuperación de los vínculos entre España y las comunidades sefardíes.
La comparación no significa que ambos procedimientos sean jurídicamente idénticos, pero ¿por qué las distintas vías legales de acceso a la nacionalidad reciben una consideración política diferente? y ¿está esa diferencia respaldada por argumentos consistentes?
Hubo debates sobre los requisitos, los procedimientos y la gestión administrativa de la norma. Lo que no hubo fue una campaña política para sembrar dudas sobre la legitimidad democrática de quienes accedieran a la nacionalidad por esa vía. Nadie sostuvo que aquellas personas fueran españolas de segunda categoría, ni se planteó que hubiera que observar con recelo su incorporación al censo electoral. Nadie insinuó que el derecho al voto fuera una consecuencia incómoda o excesiva de aquella reparación histórica.
Curiosamente, cuando la reparación afecta a descendientes del exilio español, algunos descubren peligros que parecían invisibles en 2015.
Resulta inevitable preguntarse por qué una reparación histórica se considera un acto de justicia y otra parece convertirse en una supuesta amenaza para la democracia. La comparación plantea una pregunta legítima: ¿se están aplicando los mismos criterios cuando se debate sobre distintas vías de acceso a la nacionalidad? Si existen diferencias de criterio, deben explicarse con argumentos y datos, no mediante sospechas genéricas sobre la legitimidad de determinados ciudadanos.
Quizá sea porque el problema nunca estuvo en la reparación. Quizá el problema aparezca únicamente cuando algunos calculan quién podría depositar una papeleta en una urna.
La Constitución Española es muy clara. El artículo 14 proclama la igualdad ante la ley y el artículo 23 reconoce el derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
Tampoco el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior contempla una ciudadanía rebajada para quienes viven fuera del territorio nacional. Al contrario, parte del principio de que los españoles residentes en el exterior forman parte de la comunidad política española y deben ejercer sus derechos en condiciones de igualdad.
Por eso la preocupación expresada por el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior no debería sorprender a nadie. El CGCEE no existe para decidir quién merece ser español y quién no. Existe para defender los derechos de la ciudadanía española en el exterior. Y cuando aparecen iniciativas o debates que pueden desembocar en restricciones de esos derechos, tiene la obligación de levantar la voz.
Además, la ciudadanía exterior tiene memoria. Sabe perfectamente lo que ocurre cuando las restricciones al sufragio se presentan como medidas técnicas o ajustes administrativos. Ya vivimos la experiencia del voto rogado. Durante años se nos explicó que era una garantía. Lo que terminó siendo fue un obstáculo que redujo drásticamente la participación electoral de millones de españoles. Su posterior reforma respondió, entre otras razones, a las dificultades que había generado. Esa experiencia aconseja examinar con especial atención cualquier propuesta que pueda introducir nuevas barreras al sufragio exterior.
Por eso muchas personas observan el debate actual con una sensación incómoda de déjà vu. Más allá de la discusión jurídica, importa cómo se habla de las personas que han obtenido la nacionalidad. Cuando se las presenta como un colectivo cuya pertenencia a España necesita una justificación adicional, se corre el riesgo de trasladar el debate desde las condiciones legales del sufragio hacia la legitimidad de los propios ciudadanos. Para valorar si esto está ocurriendo, conviene atender a las declaraciones concretas de los responsables políticos.
Y ahí entran en juego las declaraciones de Alberto Núñez Feijóo. Como líder del principal partido de la oposición tiene todo el derecho del mundo a discrepar de la Ley de Memoria Democrática. Lo que resulta más difícil de justificar es la facilidad con la que esa crítica termina trasladándose hacia quienes han accedido a la nacionalidad gracias a ella.
Porque una cosa es cuestionar una ley y otra muy distinta cuestionar a la ciudadanía reconocida por esa ley… y en los dos últimos meses esa frontera se ha cruzado demasiadas veces por dos partidos políticos.
Resulta especialmente paradójico viniendo de una fuerza política que aspira a representar a toda la ciudadanía española. También a la que vive fuera.
Durante décadas, millones de españoles emigraron en busca de trabajo, estabilidad o libertad. Muchos enviaron remesas que sostuvieron a sus familias; otros levantaron asociaciones y centros españoles en ciudades de América y Europa, donde mantuvieron vivas sus tradiciones y sus vínculos con el país de origen. Esa historia forma parte de la España contemporánea y ayuda a entender por qué la participación política de quienes viven fuera no debería tratarse como una cuestión marginal.
La emigración española ha sido reconocida en numerosos ámbitos de la vida pública. Por eso resulta pertinente preguntar por qué el debate sobre la pertenencia y los derechos cobra tanta intensidad cuando se discute la nacionalidad de los descendientes del exilio.
No recuerdo a ningún dirigente político advirtiendo sobre los peligros de la emigración española cuando llegaban las remesas. Tampoco recuerdo grandes debates sobre la legitimidad de los españoles en el exterior cuando levantaban centros gallegos, asturianos o españoles en Buenos Aires, Montevideo o Ciudad de México y no había nadie que tuviera dudas sobre su españolidad entonces.
Las dudas aparecen curiosamente cuando esas mismas comunidades, o sus descendientes, quieren participar políticamente.Y eso debería hacernos reflexionar.
Porque el problema de fondo no son los descendientes del exilio.Tampoco son las personas nacionalizadas al amparo de la Ley de Memoria Democrática.
La controversia revela una tensión de fondo: la memoria democrática puede recibir reconocimiento institucional y, al mismo tiempo, generar desacuerdos cuando sus medidas producen consecuencias jurídicas concretas. Si la reparación histórica implica reconocer derechos, esos efectos deben debatirse abiertamente, pero no pueden descartarse únicamente porque resulten políticamente incómodos.
Su alcance real depende también de cómo se abordan las injusticias del pasado y de las consecuencias jurídicas que se derivan de su reconocimiento. En cierto modo, algunos parecen defender una memoria democrática de escaparate. Una memoria que queda estupendamente en los discursos oficiales, pero que se vuelve molesta cuando produce consecuencias concretas.
Sin embargo, las políticas de memoria no tienen mucho sentido si no desembocan precisamente en eso: en derechos. No se puede apoyar la memoria democrática con una mano y recortar sus efectos con la otra.
En el fondo, el debate plantea una cuestión esencial: ¿entendemos la ciudadanía española como un espacio de igualdad o como un sistema de categorías? Vivir fuera de España no debería restar legitimidad a la participación política. España no termina en sus fronteras. La respuesta democrática debería ser sencilla. Cuando una persona es reconocida como ciudadana española, deja de existir cualquier debate sobre si merece disfrutar de menos derechos que el resto.
Por eso resulta especialmente decepcionante comprobar que algunos partidos políticos, y también determinadas voces dentro de estructuras que dicen representar a la ciudadanía exterior, parecen haber olvidado un principio elemental.
Resulta legítimo discrepar de la Ley de Memoria Democrática. Lo que no resulta legítimo es cuestionar la condición o los derechos de quienes han accedido a la nacionalidad al amparo de una ley aprobada democráticamente.
La función de los órganos de representación de la ciudadanía exterior, incluidos el CGCEE y los CRE, es defender los derechos de los españoles residentes fuera del país. Esa defensa debe abarcar a quienes emigraron, a quienes nacieron en el extranjero y a quienes adquirieron la nacionalidad por cualquiera de las vías previstas en la legislación. No corresponde a estos órganos establecer categorías de ciudadanos según sus preferencias políticas o personales.
Porque los derechos se defienden para todos o corren el riesgo de convertirse en privilegios. Porque la ciudadanía española no admite asteriscos.
Y porque el día que aceptemos que existen españoles más legítimos que otros habremos dejado de debatir sobre la Ley de Memoria Democrática para empezar a cuestionar el principio de igualdad sobre el que se construye nuestra democracia.
Y ese es un camino que ni la ciudadanía exterior ni una democracia seria deberían estar dispuestas a recorrer.
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