Los 10 argumentos del Supremo para mantener la suspensión del voto de los nacionalizados por la "ley de nietos"

EL ALTO TRIBUNAL SE PRONUNCIA

El Alto Tribunal ha confirmado la medida cautelar que afecta a los electores acogidos a la Ley de Memoria Democrática, ante las dudas sobre la formación del censo, la falta de información sobre su revisión y la proximidad de las elecciones generales

Interior del Tribunal Supremo de España
Interior del Tribunal Supremo de España | Europa Press

El Tribunal Supremo ha decidido mantener la suspensión cautelar de los efectos electorales de determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) correspondientes a personas que adquirieron la nacionalidad española de origen por la vía de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática.

En su último auto publicado el 12 de octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de reposición presentado por la Abogacía del Estado y confirma íntegramente la resolución del 10 de septiembre. La decisión afecta también a las elecciones generales del próximo 29 de noviembre, con una excepción para quienes acrediten los requisitos establecidos por el propio tribunal mediante la correspondiente certificación consular.

Estos son los diez argumentos y razonamientos principales que expone la mayoría de la Sala.

1 La protección de la regularidad del censo electoral

El Supremo sitúa en el centro de su razonamiento la necesidad de garantizar que el censo electoral refleje una relación de electores formada conforme a la Constitución y a la legislación electoral.

Para la Sala, la exactitud, la veracidad, la objetividad y la transparencia del censo son condiciones esenciales para preservar la legitimidad de los resultados electorales. Las dudas sobre la regularidad de las inscripciones, sostiene, pueden afectar no solo a las personas directamente implicadas, sino también al conjunto de los ciudadanos.

El tribunal considera que el interés general en garantizar la limpieza del proceso electoral justifica mantener la medida mientras persistan las incertidumbres detectadas.

2 La falta de información suficiente sobre la formación del CERA

Uno de los aspectos centrales del auto es la ausencia de información detallada que permita conocer cómo se realizaron las inscripciones cuestionadas.

La Sala afirma que, pese al tiempo transcurrido desde la resolución de septiembre, la Administración no había aportado datos suficientes para determinar cuántos expedientes habían sido revisados, clasificados y comprobados conforme a los criterios fijados judicialmente.

Para los magistrados de la mayoría, esa falta de información impide verificar el grado de cumplimiento de las medidas acordadas y conocer con precisión la situación de los electores afectados.

3 La ausencia de trazabilidad de los expedientes

El tribunal insiste en que no basta con conocer las cifras globales de nacionalizaciones e inscripciones. También considera necesario poder seguir el recorrido administrativo de los expedientes y determinar bajo qué criterios se incorporaron los ciudadanos al censo.

La trazabilidad permitiría distinguir entre las inscripciones que responden directamente a los supuestos legales invocados y aquellas que se realizaron mediante la interpretación administrativa que ha resultado controvertida. La mayoría entiende que, sin esa comprobación, no puede despejarse la incertidumbre sobre la regularidad de las inscripciones afectadas.

4 Las dudas sobre la interpretación administrativa de la Ley de Memoria Democrática

La controversia se relaciona con la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en particular con la interpretación administrativa de los supuestos de exilio y con la presunción contemplada en esa instrucción.

En su anterior auto, el Supremo apreció, a efectos exclusivamente cautelares, que podía existir una controversia jurídica fundada sobre si esa interpretación se ajustaba al contenido de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.En la resolución de octubre, la mayoría mantiene que esas dudas jurídicas no han desaparecido. No obstante, precisa que está examinando provisionalmente los requisitos de la medida cautelar y no resolviendo de manera definitiva la legalidad de la instrucción ni el fondo del recurso.

5 El crecimiento del número de electores afectados

El volumen de inscripciones constituye otro elemento relevante de la argumentación judicial.El auto recoge las cifras aportadas por la Administración y analiza la dimensión de las nacionalizaciones y de las inscripciones en el CERA vinculadas a la disposición adicional octava. La resolución menciona, entre otros datos, 163.020 personas inscritas a 1 de agosto de 2026.

Para la mayoría, la magnitud de las inscripciones y su posible distribución entre distintas circunscripciones refuerzan la necesidad de verificar la composición del censo.Es importante precisar que el número de personas afectadas no constituye, por sí solo, una prueba de irregularidad. El razonamiento del tribunal se apoya en la combinación de esa magnitud con la falta de información suficiente sobre los expedientes.

6 La imposibilidad de dar por acreditado el cumplimiento de las órdenes judiciales

El Supremo reprocha a la Administración que no haya facilitado información concreta sobre la ejecución de las medidas dictadas el 10 de septiembre.

La Abogacía del Estado había alegado que el cumplimiento de aquellas órdenes resultaba materialmente imposible, dadas las dificultades operativas y el escaso tiempo disponible. La mayoría considera que esa imposibilidad no puede darse por justificada si la propia Administración responsable no acredita las actuaciones realizadas ni el grado de cumplimiento alcanzado.

Este argumento tiene un peso particular en el auto de octubre: para la Sala, la ausencia de datos sobre la ejecución no permite concluir que el riesgo que motivó la suspensión haya desaparecido.

7 La convocatoria de elecciones generales y la urgencia del procedimiento

La convocatoria electoral introdujo una circunstancia nueva y decisiva para valorar las medidas cautelares. Las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 ya no eran una posibilidad futura, sino un proceso concreto sujeto a plazos electorales breves.

La mayoría considera que la proximidad de la votación no elimina las dudas sobre el censo. Por el contrario, entiende que obliga a valorar de forma inmediata las consecuencias de mantener las inscripciones cuestionadas sin haber aclarado suficientemente las circunstancias de su incorporación.

La Sala confirma, por tanto, que la suspensión también se aplica a estas elecciones, sin perjuicio de la excepción prevista para los ciudadanos que acrediten los requisitos exigidos en el auto.

8 La prevalencia del interés general electoral en la ponderación cautelar

El Supremo reconoce que la medida incide directamente sobre el derecho de sufragio de los ciudadanos afectados. Sin embargo, sostiene que ese derecho debe ejercerse conforme a los requisitos establecidos por la Constitución y la legislación electoral.

La mayoría considera que, en las circunstancias examinadas, el interés general en preservar la regularidad del censo debe prevalecer cautelarmente sobre el interés individual de quienes figuran inscritos, mientras no se hayan aclarado suficientemente las condiciones de esas inscripciones.

Este es uno de los razonamientos más controvertidos de la resolución, porque enfrenta la protección de la integridad del proceso electoral con el ejercicio efectivo del derecho fundamental al voto.

9 La apariencia de buen derecho y la existencia de una controversia jurídica fundada

Para mantener una medida cautelar, el tribunal examina si existen elementos jurídicos suficientes que justifiquen provisionalmente la pretensión de quien la solicita.

En este caso, la mayoría considera que sigue existiendo una controversia seria sobre el alcance de las competencias de la Junta Electoral Central y sobre la interpretación administrativa aplicada a determinados supuestos de adquisición de la nacionalidad e inscripción censal.

La Sala rechaza que las alegaciones de la Abogacía del Estado hayan eliminado esa apariencia de buen derecho.

Este razonamiento no significa que el Supremo haya declarado ilegales las nacionalidades concedidas. Significa que, en esta fase procesal, considera que persisten motivos suficientes para mantener la tutela cautelar hasta que se resuelva el litigio principal.

10 La necesidad de mantener la medida mientras persista el riesgo para el proceso electoral

La conclusión de la mayoría es que las razones que motivaron la suspensión no han desaparecido.La falta de información sobre la revisión de los expedientes, las dudas sobre la trazabilidad de las inscripciones y la proximidad de unas elecciones ya convocadas llevan al tribunal a considerar que sigue existiendo un riesgo que justifica conservar la medida.

Por ello, el Supremo desestima el recurso de reposición y confirma la suspensión de las nuevas inscripciones afectadas y de los efectos electorales de las ya realizadas, con la excepción establecida para quienes acrediten los requisitos contemplados en la resolución.

Una decisión cautelar con consecuencias directas para los ciudadanos

El auto plantea una cuestión jurídica de especial relevancia: cómo conciliar la exigencia de un censo electoral verificable con el derecho de sufragio de quienes han adquirido la nacionalidad española y figuran inscritos en él.

La decisión de la mayoría no anula las nacionalidades concedidas al amparo de la Ley de Memoria Democrática ni constituye una sentencia definitiva sobre la legalidad de la interpretación administrativa controvertida. Su alcance inmediato se sitúa en el ámbito electoral y cautelar.

También existe una discrepancia dentro de la propia Sala. La magistrada María Alicia Millán Herrandis formuló un voto particular en el que defendió que el recurso de la Abogacía del Estado debía estimarse y que, una vez convocadas las elecciones, la suspensión debía dejarse sin efecto, al menos para ese proceso electoral. Entre sus argumentos destacó la necesidad de proteger el derecho de sufragio de quienes estaban inscritos en el CERA en virtud de situaciones jurídicas vigentes.

Esa discrepancia pone de relieve el conflicto jurídico que atraviesa el caso: determinar cómo proteger la regularidad del censo sin que una medida provisional impida ejercer el voto a ciudadanos cuya situación jurídica no ha sido anulada.

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