España activa los centros de votación en el extranjero para las elecciones del 29-N

ELECCIONES 29 N

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la relación de centros donde los españoles residentes en el exterior podrán depositar su voto en urna para las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.

Una persona introduce su voto en la urna.
Una persona introduce su voto en la urna. | Europa Press

El Gobierno español ha publicado la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre, en las que se elegirán los representantes del Congreso de los Diputados y del Senado.

La resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 10 de octubre, establece que los electores residentes en el extranjero podrán entregar personalmente sus sobres electorales entre el octavo y el tercer día anteriores a la jornada electoral, ambos inclusive. El periodo de votación en urna será, por tanto, del 21 al 26 de noviembre.

Según recoge la disposición, los votantes podrán acudir a las embajadas, oficinas y secciones consulares españolas en las que estén inscritos, así como a otros lugares habilitados expresamente para este proceso. La entrega de los sobres se realizará en horario de mañana y tarde, y también podrán participar los consulados honorarios que hayan sido designados como centros de votación.

Ubicaciones específicas en Chile, México y Venezuela

Con carácter general, las oficinas consulares de carrera —consulados generales, consulados y secciones consulares de las misiones diplomáticas— serán los centros habilitados para depositar el voto en urna. No obstante, la resolución contempla excepciones en determinadas demarcaciones consulares.

En Santiago de Chile, el centro habilitado será el Centro Cultural de España, situado en la avenida Providencia 927.

En Ciudad de México, los electores deberán acudir al Hospital Español, ubicado en la avenida Ejército Nacional 613, en la demarcación de Miguel Hidalgo.

Por su parte, en Caracas, el lugar designado será la Quinta de Marmolejo, situada en la avenida Mohedano, entre la primera y la segunda transversal de La Castellana.

La resolución también establece un centro adicional en la demarcación consular de Caracas: el Consulado Honorario de España en Valencia, ubicado en la Hermandad Gallega de Valencia, en la avenida Galicia, sector Las Clavellinas.

Estas ubicaciones específicas sustituyen, en las demarcaciones señaladas, a las sedes consulares que se utilizarían de manera general para el depósito del voto en urna.

Los consulados deberán informar a los electores

La disposición publicada en el BOE establece que la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares comunicará los datos de los centros habilitados a la Oficina del Censo Electoral y al Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

Además, las oficinas consulares deberán publicar la información correspondiente a sus respectivas demarcaciones en sus páginas web, redes sociales y tablones de anuncios. También tendrán que informar a los Consejos de Residentes Españoles cuando existan en su ámbito territorial.

El objetivo es que los ciudadanos dispongan de información sobre los lugares en los que podrán ejercer su derecho al voto presencial y puedan organizar con antelación su participación electoral.

Elecciones anticipadas al Congreso y al Senado

Los comicios del 29 de noviembre permitirán elegir a los representantes de las dos cámaras de las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. La convocatoria electoral contempla la elección de 350 diputados y 209 senadores.

Para los españoles residentes fuera del país, la votación en urna constituye una de las modalidades previstas para participar en el proceso electoral, de acuerdo con las condiciones establecidas en la legislación vigente.

La resolución publicada el 10 de octubre desarrolla los aspectos relativos a los centros de votación en el exterior y se enmarca en la normativa que regula el ejercicio del sufragio de los españoles residentes fuera de España.

Los electores deberán consultar las comunicaciones de la oficina consular correspondiente para confirmar el centro habilitado en su demarcación y las instrucciones aplicables a la entrega del voto.

La disposición puede consultarse íntegramente en el Boletín Oficial del Estado.

Contenido patrocinado

stats