El Gobierno fija un límite de seis meses para la asistencia sanitaria de españoles residentes en el exterior durante sus estancias en España
AMPLIACIÓN COBERTURA SANITARIA
Según la norma, la asistencia sanitaria tendrá una vigencia equivalente a la estancia declarada, con un máximo de tres meses, ampliable una sola vez por otros tres meses
El Gobierno ha concretado los plazos de cobertura sanitaria para los españoles que residen en el exterior y regresan temporalmente a España, tras la aprobación del Real Decreto 180/2026, que amplía este derecho a todos los españoles de origen y a sus familiares acompañantes, incluso si no perciben prestaciones ni desempeñan actividad laboral.
Según la norma, la asistencia sanitaria tendrá una vigencia equivalente a la estancia declarada, con un máximo de tres meses, ampliable una sola vez por otros tres meses. Esto significa que el periodo total de cobertura no podrá superar seis meses por año, contados desde la fecha de reconocimiento inicial.
El trámite para acceder a este derecho será gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que contará con un plazo máximo de tres meses para resolver la solicitud. En caso de que transcurra este plazo sin respuesta, la solicitud se considerará estimada automáticamente por silencio administrativo positivo, conforme a la Ley 39/2015.
La reforma también reconoce expresamente el derecho a asistencia sanitaria para los familiares acompañantes, incluyendo cónyuge o pareja de hecho, así como los descendientes menores de 26 años o mayores con discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no cuenten con cobertura sanitaria exportable desde su país de residencia.
Con esta medida, el Gobierno asegura que los españoles residentes en el exterior, incluidos los desempleados o aquellos sin cobertura internacional, puedan acceder al Sistema Nacional de Salud durante sus estancias en España, garantizando así los principios de universalidad, equidad y cohesión del sistema sanitario.
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