Violeta Alonso alerta de que las medidas del Supremo pueden dejar sin votar a miles de españoles en el exterior

AUTO DEL SUPREMO

La presidenta del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior denuncia, en declaraciones a La Región Internacional, las dificultades para obtener los certificados consulares y considera insuficiente el plazo de cinco días hábiles para que los afectados puedan defenderse

Violeta Alonso, presidenta del CGCEE
Violeta Alonso, presidenta del CGCEE | La Región Internacional

Violeta Alonso, presidenta del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE), ha expresado su preocupación por las consecuencias que puede tener la decisión del Tribunal Supremo de mantener las medidas cautelares que afectan al voto de determinados españoles residentes en el extranjero. En declaraciones a La Región Internacional, Alonso advierte de que las dificultades administrativas para obtener los certificados consulares exigidos podrían impedir que numerosos ciudadanos ejerzan su derecho al sufragio en las elecciones previstas para el próximo 29 de noviembre.

El Supremo ha rechazado los recursos presentados por la Abogacía del Estado y la Fiscalía y ha decidido mantener las medidas cautelares. Según explica Alonso, la resolución establece que quienes no dispongan del certificado consular requerido podrían quedarse sin posibilidad efectiva de votar.

La presidenta del CGCEE considera que existe un problema de aplicación práctica de la decisión judicial, ya que, a su juicio, los consulados no disponen de capacidad material y logística suficiente para revisar las inscripciones y emitir los certificados necesarios dentro de los plazos establecidos.

«Nos preocupa que esas medidas cautelares acaben privando del derecho de sufragio no solo a quienes habían accedido a la nacionalidad por el supuesto de presunción de exilio, sino a muchísimas otras personas que estén en el CERA», advierte Alonso.

Cinco días para defenderse desde el extranjero

Otro de los aspectos que cuestiona la presidenta del Consejo es el plazo de cinco días hábiles concedido a las personas directamente afectadas para personarse en el procedimiento judicial y presentar alegaciones.

Alonso considera que este margen resulta insuficiente para ciudadanos que residen fuera de España y que deben averiguar si están incluidos en alguno de los supuestos afectados, contratar abogado y procurador y preparar su defensa ante el Tribunal Supremo.

La responsable del CGCEE recuerda que ya se había advertido ante la Junta Electoral Central de que no se había dado a los afectados la posibilidad de personarse como parte en el procedimiento. Aunque ahora se les permite hacerlo, sostiene que el plazo establecido no ofrece una oportunidad real de defensa."El Supremo suspende un derecho y luego da un plazo formal para decir que lo ha dado para que la gente se pueda defender, pero es un plazo tan corto que no da una posibilidad real a estas personas de poderse defender", señala.

El riesgo de un perjuicio irreversible

Alonso también llama la atención sobre el voto particular de una magistrada que defendió levantar las medidas cautelares para estas elecciones. La discrepancia se fundamenta en que, una vez convocados los comicios, impedir que una persona vote puede ocasionarle un perjuicio irreparable.

Como apunta la presidenta del CGCEE, si un ciudadano no puede votar el 29 de noviembre, no podrá recuperar esa oportunidad más adelante, incluso aunque una sentencia definitiva termine dándole la razón.

La preocupación se centra, por tanto, en que la aplicación de las medidas cautelares pueda limitar el ejercicio de un derecho fundamental antes de que las personas afectadas hayan tenido una oportunidad efectiva de defenderse. La capacidad de los consulados para tramitar los certificados, el alcance real de las medidas y las garantías de participación de los electores residentes en el extranjero se sitúan así en el centro de una controversia que afecta al ejercicio del derecho al voto de la ciudadanía española en el exterior.

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