¿Votan los migrantes en las elecciones? Qué dice la ley y por qué el debate ha vuelto al centro de la política

REGULARIZACIÓN DE MIGRANTES

Estas preguntas han vuelto al centro del debate público tras el cruce de acusaciones entre el PP y el PSOE a raíz de las declaraciones del líder de la oposición, Alberto Núñez Feijóo, sobre inmigración, regularización y censo

Una persona votando en las elecciones generales
Una persona votando en las elecciones generales | Europa Press

¿Pueden votar las personas migrantes en España? ¿La regularización extraordinaria anunciada por el Gobierno implica un aumento del censo electoral? ¿Quién puede acceder antes a la nacionalidad española y, con ella, al derecho a voto? Estas preguntas han vuelto al centro del debate público tras el cruce de acusaciones entre el PP y el PSOE a raíz de las declaraciones del líder de la oposición, Alberto Núñez Feijóo, sobre inmigración, regularización y censo.

La controversia se inició después de un acto del presidente del PP en Zaragoza, donde calificó de “regularización masiva” la iniciativa del Gobierno y acusó al Ejecutivo de ir contra la política migratoria europea y de buscar ampliar el censo mediante esta medida y la conocida como Ley de Nietos, que permitiría la concesión de la nacionalidad a más de dos millones de personas. A su juicio, se trataría de una estrategia para alterar el equilibrio electoral. El PSOE respondió reprochando a Feijóo que “mienta” o que “no entienda cómo funciona” el sistema, insistiendo en que regularización y nacionalidad no son lo mismo. Posteriormente, la vicesecretaria de Coordinación Sectorial del PP, Alma Ezcurra, defendió que sí existen efectos sobre distintos censos y acusó al Gobierno de fomentar el “clientelismo político” a medio plazo.

Desde el punto de vista legal, la normativa española es clara. Los extranjeros no pueden votar en las elecciones generales ni autonómicas, con independencia del tiempo que lleven residiendo en España. Así lo establecen la Constitución y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). La única excepción se da en el ámbito de las elecciones municipales y, en el caso de los ciudadanos comunitarios, también en las europeas.

Los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España pueden participar en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo. Además, determinados nacionales de países extracomunitarios pueden votar en elecciones municipales si existe un convenio de reciprocidad entre España y su país de origen y si cumplen los requisitos exigidos, entre ellos una residencia legal y continuada que, como norma general, es de cinco años. Este es el caso, entre otros, de ciudadanos de Colombia, Ecuador, Perú o Marruecos. En ningún caso estos supuestos se extienden a las elecciones generales o autonómicas.

La regularización extraordinaria impulsada por el Gobierno, cuyo texto se encuentra actualmente en audiencia pública, no concede la nacionalidad española, sino una autorización de residencia con habilitación para trabajar. Esta residencia permite vivir y trabajar legalmente en España, pero no otorga el derecho a voto en elecciones generales ni autonómicas. No obstante, sí tiene efectos administrativos, ya que las personas regularizadas pasan a figurar en el censo municipal. Además, quienes procedan de países con convenio de reciprocidad podrían, en su caso, votar en elecciones municipales si cumplen el resto de requisitos.

La clave para acceder plenamente al derecho de voto en todas las elecciones es la adquisición de la nacionalidad española. Según el Código Civil, el plazo general para solicitarla es de diez años de residencia legal y continuada en España. Sin embargo, este plazo se reduce a cinco años en el caso de las personas refugiadas y a dos años para nacionales de países iberoamericanos, así como de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y para las personas de origen sefardí. La legislación contempla además supuestos excepcionales en los que basta un año de residencia, como para quienes hayan nacido en España, estén casados con ciudadanos españoles, sean viudos o viudas de españoles o hayan estado bajo tutela de un ciudadano.

Una vez obtenida la nacionalidad, estas personas pasan a formar parte del censo electoral y pueden votar en elecciones municipales, autonómicas, generales y europeas. Es en este punto donde el debate político sitúa sus discrepancias de fondo. Mientras el PP sostiene que la regularización y los plazos reducidos de acceso a la nacionalidad pueden tener efectos en el censo “a medio plazo”, el PSOE insiste en que confundir residencia con derecho a voto supone una tergiversación del marco legal vigente.

Más allá del enfrentamiento partidista, la polémica ha vuelto a poner sobre la mesa una cuestión recurrente en la sociedad española: qué derechos políticos tienen las personas migrantes, cómo se accede a ellos.

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