Ratificada la cuarentena obligatoria para los pasajeros españoles del MV Hondius

HANTAVIRUS

Un juzgado de Madrid autoriza la medida por el interés general y el derecho a la vida de la población

Fachada del hospital Gómez Ulla, en Madrid, donde pasarán la cuarentena los españoles a bordo del crucero con hantavirus
Fachada del hospital Gómez Ulla, en Madrid, donde pasarán la cuarentena los españoles a bordo del crucero con hantavirus

La magistrada en funciones de guardia de la sección de instrucción del tribunal de instancia de Madrid, Raquel Robles González, ha ratificado este sábado las medidas de cuarentena adoptadas por las autoridades sanitarias para los pasajeros y tripulantes españoles o residentes en España a bordo del crucero MV Hondius, procedente de Ushuaia (Argentina), afectados por un brote de hantavirus.

La resolución avala el internamiento de los afectados durante siete días naturales, en habitaciones individuales, del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, en Madrid.

La jueza fundamenta su decisión en la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y en los artículos 15, 17 y 43 de la Constitución Española, así como en el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que permite el internamiento de personas susceptibles de propagar una enfermedad contagiosa.

La magistrada considera que el interés general y el derecho a la vida de la población deben prevalecer sobre la posible oposición individual a la medida de cuarentena. Así, se apoya en el artículo 15 de la Constitución española en el que se garantiza el derecho a la vida, pero también a la integridad física y moral de los ciudadanos.

Interés general

"La salud de los ciudadanos es un elemento esencial del interés general que deben atender los poderes públicos. En una indiscutible situación de riesgo grave para la salud como la generada por el hantavirus, a la vista de informes aportados con la solicitud, resulta evidente que debe prevalecer el interés general sobre el individual", expone el auto.

Además, la resolución señala que la cuarentena resulta "adecuada, necesaria e idónea" para controlar la enfermedad y prevenir su expansión, y que el periodo de aislamiento fijado no puede considerarse excesivo o prolongado.

El auto se dictó sin traslado previo a los posibles afectados, dada la naturaleza urgente de la ratificación y la inminente llegada del buque al puerto de Granadilla de Abona, en Tenerife, desde donde los afectados serán trasladados a Madrid.

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