¿Por qué la Comisión Europea ha abierto un procedimiento de infracción contra España por trato fiscal a no residentes?
VARAPALO A ESPAÑA
Según la legislación fiscal española, las personas no residentes que poseen una vivienda en España y la usan como residencia (aunque no sea su domicilio principal a efectos fiscales) deben tributar anualmente un 2% del valor catastral del inmueble. Este pago se realiza a través del IRNR.
La Comisión Europea ha iniciado un procedimiento sancionador contra España por considerar que el país aplica un tratamiento fiscal desigual a los contribuyentes no residentes, en contra de los principios fundamentales del mercado interior de la Unión Europea. El foco está en un gravamen del 2% del valor catastral sobre viviendas utilizadas como residencia habitual por personas que no residen en España de forma permanente, una obligación recogida en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
El origen del conflicto
Según la legislación fiscal española, las personas no residentes que poseen una vivienda en España y la usan como residencia (aunque no sea su domicilio principal a efectos fiscales) deben tributar anualmente un 2% del valor catastral del inmueble. Este pago se realiza a través del IRNR.
En cambio, los residentes fiscales en España están exentos de pagar ese impuesto si el inmueble constituye su vivienda habitual. La Comisión considera que esta diferencia viola el principio de igualdad de trato y restringe la libre circulación de personas y capitales, dos pilares esenciales del ordenamiento jurídico de la UE.
Discriminación fiscal, según Bruselas
La Comisión Europea califica esta práctica como un “trato fiscal discriminatorio”, ya que penaliza a los no residentes por una situación equivalente a la de los residentes —el uso de una propiedad como vivienda habitual—, aplicándoles una carga que los segundos no soportan.
Además, Bruselas argumenta que este tipo de medidas puede disuadir a ciudadanos europeos de adquirir o mantener una vivienda en España, lo que afecta a la movilidad laboral y a la inversión dentro del espacio europeo común.
Recaudación en cifras
El impacto económico de este gravamen no es menor. Según datos de la Agencia Tributaria, solo en 2024 se recaudaron 137 millones de euros por este concepto específico. En total, el IRNR generó más de 4.000 millones de euros ese año, un 25% más que en 2023. En los primeros cuatro meses de 2025, el impuesto ya ha aportado 1.675 millones, lo que da cuenta de su importancia dentro del sistema fiscal español.
¿Qué implica el procedimiento?
El procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea es un mecanismo formal que permite exigir a los Estados miembros que cumplan con el Derecho de la Unión. Si España no modifica su normativa o no presenta argumentos convincentes, el caso podría terminar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Una eventual condena obligaría al Estado español a cambiar la legislación y, posiblemente, reembolsar las cantidades indebidamente cobradas a los contribuyentes no residentes afectados por este gravamen.
¿Qué puede hacer el Gobierno español?
El siguiente paso corresponde al Gobierno de España, y en particular al Ministerio de Hacienda, que debe responder a la Comisión. El Ejecutivo español puede optar por modificar la normativa para adaptarla al marco europeo o tratar de defender su legalidad argumentando que el trato fiscal diferente está justificado por criterios objetivos.
Sea cual sea el camino que elija, el resultado tendrá consecuencias tanto jurídicas como económicas. Y, en última instancia, afectará a la percepción de España como destino de inversión y residencia para ciudadanos europeos.
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