La defensa del hombre que mató a su mujer en O Bolo culpa al alcohol y pide 6 meses de cárcel

VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

La defensa de Manuel Vidueira alega que el crimen de As Ermitas fue un homicidio imprudente, lo atribuye al alcohol y pide seis meses de cárcel porque confesó desde un primer momento

La vivienda en la que ocurrió el crimen.
La vivienda en la que ocurrió el crimen. | José Paz

“-Buenas tardes, podían enviar una ambulancia ás Ermitas; tivemos unha pelexa eu e a muller, está moi mal ela.

”-Que pasou?

”-Dinlle cun cuchillo (sic)”.

Este fue el primer mea culpa de Manuel Vidueira Rodríguez (74 años) al 112 Galicia tras asestar una puñalada mortal a su esposa el 6 de abril de 2025 sobre las 17,30 horas. La crudeza de la confesión chocó con la rigidez del protocolo telefónico.

Mientras el agresor insistía en la extrema gravedad de la víctima, la comunicación se atascó durante unos instantes críticos porque la operadora trataba de encajar la dirección exacta en el sistema.

Tras una serie de preguntas para aclarar si As Ermitas era “parroquia o lugar” y si O Bolo pertenecía a Ourense, el propio homicida tuvo que interrumpir el bucle burocrático para suplicar celeridad: “Pero mándemela rápida”. Entonces la llamada fue transferida a urgencias médicas.

Esta dramática confesión telefónica supone la piedra angular sobre la que la defensa de Vidueira intenta edificar su salvación penal. En su escrito de calificación provisional, el letrado Luis Manuel Salgado Carbajales utiliza esa petición de auxilio para justificar una rebaja drástica de la pena.

Frente a los 25 años de cárcel que reclaman las acusaciones, la defensa alega un homicidio por imprudencia grave, y solicita para el anciano una pena de seis meses de prisión. Para articular esta mínima petición de condena, el abogado expone una cadena ininterrumpida de asunción de culpa que busca apuntalar la atenuante de confesión.

Luis Salgado Carbajales
Luis Salgado Carbajales | Archivo

Según el documento, inmediatamente después de asestar una única puñalada y desconociendo la gravedad del resultado, Vidueira no solo telefoneó al 112, sino que llamó también a su vecina Dosinda pidiéndole ayuda urgente.

Minutos después, con la llegada de las patrullas de la Guardia Civil y del personal sanitario, cuya presencia fue motivada por el propio aviso del procesado, el hombre procedió a reconocer los hechos indicando que había agredido a su mujer con un cuchillo. Una asunción de la autoría que fue admitida también en todas sus comparecencias judiciales posteriores.

"Era consumidor de alcohol y ese día había tomado cuatro o cinco cañas y una botella de vino", sostiene el abogado defensor

En cuanto a la dinámica del crimen, la postura de la defensa rechaza de plano la existencia de un asesinato o de un contexto de maltrato habitual, argumentando que Manuel Vidueira “es un consumidor habitual y adicto al alcohol con una patología de larga duración no diagnosticada médicamente”. Aquel 6 de abril, “tras haber ingerido a lo largo del día cuatro o cinco cañas y una botella de vino tinto entera”, inició una discusión con su esposa, Josefa Fariñas, de 76 años.

El detonante fue que la mujer, viendo el estado de embriaguez de su marido, le quitó las llaves del coche para evitar que condujera, lo que desencadenó un forcejeo mutuo en el que el acusado presentaba afectada su capacidad cognitiva y disminuida su capacidad volitiva.

En el transcurso de la riña, Vidueira cogió un cuchillo. La defensa subraya que el acusado ni seleccionó el lugar o punto del cuerpo ni tenía intención ni voluntad de causarle su muerte, “ni se le representó dicho resultado como posible”. El arma alcanzó fortuitamente -su tesis- el ventrículo izquierdo del corazón de Josefa causándole una hemorragia letal.

En base a este relato, la defensa solicita al tribunal del jurado que reconozca tres circunstancias atenuantes: actuar bajo la influencia del alcohol, haber confesado los hechos a las autoridades, y haber procedido a reparar el daño civil antes del juicio.

Esta versión exculpatoria basada en una negligencia y el alcohol choca de frente con la contundencia de las acusaciones, que dibujan un escenario de dominación, terror y nula posibilidad de defensa. La acusación particular, representando al hijo y a las hermanas de la fallecida, solicita la pena más dura: 25 años de prisión por asesinato con alevosía, más otros dos años por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar.

 Malos tratos en el matrimonio

Su escrito describe un patrón sistemático de violencia física y psicológica durante toda la vida matrimonial y asegura que Josefa Fariñas fue sorprendida en el suelo, sin capacidad alguna de reacción ni defensa, descartando por completo el forcejeo previo alegado por el acusado.

Por su parte, el Ministerio Público solicita 20 años de cárcel por asesinato, ya que, aunque el fiscal admite que la discusión se inició por las llaves del vehículo debido a que el acusado tenía antecedentes policiales por conducir bebido, sostiene que Vidueira empujó a su mujer y le clavó el cuchillo en el pecho cuando se encontraba en el suelo totalmente indefensa, sin forcejeo previo.

La fiscal Marisa Melero acepta que el alcohol afectaba ligeramente a sus facultades, pero aplica la agravante de parentesco.

Finalmente, la Xunta de Galicia, personada como acusación popular, rebaja la calificación a un delito de homicidio con la agravante de parentesco, solicitando 14 años de prisión. 

¿El alcohol afectaba a su conducta?

Uno de los puntos jurídicos más controvertidos de cara al juicio oral será el debate sobre la alcoholemia, ya que la acusación particular se opone radicalmente a que el alcohol sirva de excusa y hasta cuestiona que Manuel Vidueira bebiese antes del crimen. La tasa calculada por los forenses, tras la analítica en el hospital, es de 141,5 mg/dl (miligramos por decilitro) y hace referencia a la concentración de alcohol en sangre. Esto equivale a 0,70 mg/l en aire espirado.

Según la acusación, al ser un bebedor crónico, el imputado presentaba una altísima tolerancia al alcohol, lo que implica que sus capacidades no estaban anuladas. De hecho, utilizan la propia llamada al 112 en su contra argumentando que interactuar de forma coherente con la operadora, facilitar su ubicación y describir lo sucedido con precisión revela un dominio de la voluntad incompatible con una perturbación mental grave.

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