Condenada la exalcadesa de Melón por desobediencia al no derribar un pabellón ilegal

REQUERIMIENTOS DESDE 2008

María Cristina Francisco Vílchez, exalcaldesa de Melón, ha sido condenada por desobediencia al no ejecutar el derribo de un centro multiusos construido ilegalmente

Publicado: 10 oct 2024 - 18:01 Actualizado: 10 oct 2024 - 22:38

La exalcaldesa de Melón, María Cristina Francisco Vílchez. (Foto de archivo)
La exalcaldesa de Melón, María Cristina Francisco Vílchez. (Foto de archivo)

La exalcaldesa de Melón, Cristina Francisco Vílchez, ha sido condenada como autora de un delito de desobediencia a la justicia, al no ejecutar el derribo de un centro multiusos levantado de manera ilegal, a la pena de 6 meses de multa con una cuota de diez euros diarios, lo que eleva la sanción a un total de 1.800 euros, y a un año de inhabilitación para ejercer cualquier cargo público en el ámbito local, autonómico, estatal o europeo.

Así lo ha decidido el Juzgado de lo Penal número 2 de Ourense, en un auto fechado el pasado 8 de octubre contra el que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. La exregidora aún se encuentra bajo investigación por el Tribunal de Cuentas por pagos de facturas por 340.000 euros “sin constancia de las prestaciones realizadas”.

Los hechos

Según la sentencia, desde junio de 2011 al mismo mes de 2019, Cristina Francisco fue regidora de la localidad ourensana de Melón, y no aplicó el mandato del juzgado para ejecutar el derribo de una infraestructura multiusos construida de manera ilegal, denominado “Cruceiro Gordo”. De acuerdo al documento judicial, existía un mandato “claro y terminante” certificado de forma reiterada a través de varios requerimientos por la justicia, “plenamente conocido por la acusada e incumplido por la misma”.

Cristina Francisco recibió incluso una notificación el pasado 10 de enero de 2018, en el que se acordaba proceder contra ella por desobediencia e imponerle multas coercitivas hasta la resolución del expediente de reposición de la legalidad, con el que “ya no hay forma posible de considerar amparado cualquier posible duda al respecto por su parte”.

“En todo caso, lo más incomprensible aún es que, aún después de notificado este auto, siguió sin cumplir con lo que se ordenaba, cesando en el cargo, año y medio después, sin haber dado cumplimiento al mandato”, continúa el fallo, que agrega, además, que “no solo” no dio pasos encaminados a reponer la legalidad urbanística sino que “llevó a cabo comportamientos, claramente vulneradores de lo que se le ordenaba, al ejecutar obras relativas a la pavimentación de acceso al pabellón y de adecuación para el área de gimnasio y vestuario”.

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