Xoán Antón Pérez-Lema
A proposta de cosoberanía de Teresa Táboas
Cuando a alguien se le concede una distinción meritoria en forma de medalla o algo que así lo testimonie, obviamente, se le tributa este homenaje en función a que reúne todos los requisitos para hacerse acreedor de este honor y por lo tanto, receptor de dicho galardón. En los reglamentos de algunas de estas concesiones meritorias, incluso se especifica que si el poseedor de la misma, por cualquier circunstancia, hubiese cometido alguna acción contraria al espíritu por el que se le otorgó dicha distinción, ésta le puede ser retirada.
No hace mucho publicaba el diario Atlántico que se estaban recogiendo firmas por la llamada Plataforma Reivindicadora Galega para que se le retirase a Julio Fernández Gayoso la Medalla de la Ciudad, máximo galardón local, que en consideración por el trabajo realizado en la dirección de Caixanova le concedió el Ayuntamiento en 1997. Algo parecido está gestándose en el Consistorio de A Coruña en relación con la supresión del título de Hijo Predilecto de la ciudad concedido en su día a José Luis Méndez cuando era director general de Caixa Galicia -3 de abril del 2006-.
En cualquier proceso judicial se habla de la honorabilidad de la persona implicada en el mismo, y sobretodo cuando está imputada. Si después, el fallo le absuelve y su inocencia está comprobada, no hay delito, pero ha quedado en tela de juicio su honor y entonces surge la pregunta ¿quién le restituye ese honor?
Pero la cuestión además adquiere otro cariz cuando se refiere a representantes institucionales, quienes están sometidos a un constante examen y se les exige, por ética y por ley, una actuación clara y diáfana. Deben aplicar ese axioma que dice 'lo que representas significa que debes sacrificar lo que eres por lo que debes ser'. Y últimamente, con tantos casos de corrupción, la credibilidad pierde crédito entre la ciudadanía que no deja de recelar de sus políticos, lo que se refleja reiteradamente en el barómetro del CIS.
Existe una línea muy fina que diferencia los conceptos de 'honor' y 'honorabilidad'. Por honor se entiende 'cualidad moral que lleva al cumplimiento de los propios deberes respecto del prójimo y de uno mismo' y además 'gloria o buena reputación que sigue a la virtud, al mérito o a las acciones heroicas, la cual trasciende a las familias, personas y acciones mismas de quien se la granjea'. La honorabilidad es una cualidad de honorable que es quien es digno de ser honrado.
En comunidades autónomas, como en Cataluña, el tratamiento protocolario de los altos cargos de la Generalitat, al menos los que estaban en uso, eran de 'muy honorable señor', lo que pasa es que después de lo que está sucediendo con la actuación de algunos gestores públicos, lo de 'honorable' nos parece algo accesorio y gratuito y por supuesto no corresponde a la dignidad de quien ejerce esas funciones.
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