Sergio Otamendi
CRÓNICA INTERNACIONAL
Dos éxitos o dos fracasos
La Orden de la Consellería de Sanidade por la que se prohíben las reuniones de no convivientes en la ciudad de Ourense, es un disparate desde el punto de vista jurídico. No se puede cercenar el ejercido de un derecho fundamental de las personas como es el de reunión por medio de una disposición administrativa en materia de salud pública.
La Constitución reconoce y garantiza el ejercicio del derecho de reunión pacifica que no necesita en ningún caso de autorización administrativa, y se ha desarrollado por una ley orgánica de 1983, que ni siquiera contempla ningún tipo de intervención administrativa en el ejercicio privado de este derecho fundamental. Las reuniones públicas tienen que ser comunicadas a la autoridad administrativa que solo las puede prohibir en los casos de que existan razones fundadas de alteración del orden público.
Además, esta prohibición es de imposible cumplimiento por parte de la Administración. No se puede controlar la prohibición de reuniones en los domicilios particulares cuya entrada por la policía exige siempre la correspondiente orden judicial. Y ¿cómo se va a cumplir en reuniones en establecimientos públicos? ¿Se convertirán los propietarios y empleados de la hostelería en “policías” que antes de proceder a despachar a los clientes una consumición les interpelarán sobre su condición de convivientes?
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