Román Pedreira Jordedo
DIARIO LEGAL
Cómo reclamar facturas impagadas
DIARIO LEGAL
Hace unos días conocíamos una noticia que volvía a poner el foco sobre un problema recurrente para muchas empresas proveedoras de las administraciones públicas: la morosidad. Bajo el titular “Amonestación formal del Gobierno central: apremia a 30 ayuntamientos gallegos a pagar las facturas pendientes con las empresas”, se evidenciaba una realidad que afecta a numerosos contratistas y proveedores que, tras prestar correctamente un servicio o suministrar bienes a una administración, se ven obligados a esperar durante meses para cobrar.
Aunque existe la creencia de que reclamar una deuda a una administración es un procedimiento complejo y poco efectivo, lo cierto es que nuestro ordenamiento jurídico contempla mecanismos específicos para que las empresas puedan exigir el pago de las cantidades adeudadas y, además, reclamar los intereses de demora generados por el retraso.
La legislación en materia de contratación pública establece con claridad los plazos de pago que debe respetar la Administración. En concreto, el artículo 198.4 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) dispone que la Administración tiene la obligación de abonar el precio de los contratos dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados o de los servicios prestados. Si transcurre dicho plazo sin que se haya producido el pago, nace automáticamente el derecho del contratista a percibir los correspondientes intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro previstos en la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Es importante destacar que para que comience el cómputo de estos intereses, el contratista debe haber cumplido previamente con su obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma y dentro del plazo legalmente establecido.
La relevancia práctica de esta herramienta es enorme. Frente a procedimientos que tradicionalmente podían prolongarse durante años, la medida cautelar permite ejercer una presión procesal efectiva y acelerar notablemente la resolución del conflicto.
Por tanto, cuando una administración incumple sus obligaciones de pago, la empresa afectada no solo puede reclamar la factura pendiente, sino también las cantidades adicionales derivadas del retraso. En muchos casos, estos intereses pueden alcanzar importes significativos, especialmente cuando la deuda permanece impagada durante largos periodos de tiempo. Ahora bien, uno de los aspectos más interesantes para los proveedores es que la normativa actual incorpora herramientas procesales destinadas a agilizar el cobro de estas deudas. Entre ellas destaca la denominada doctrina del «procedimiento monitorio administrativo», vinculada a la medida cautelar prevista actualmente en el artículo 199 de la LCSP.
Este mecanismo ha sido diseñado específicamente para facilitar el cobro de créditos derivados de contratos públicos y se caracteriza por su rapidez y eficacia. En esencia, permite que el contratista que reclama judicialmente una deuda pueda solicitar, junto con su demanda principal, una medida cautelar encaminada a obtener el pago anticipado de las cantidades reclamadas cuando concurran determinados requisitos.
La solicitud puede formularse mediante otrosí en la propia demanda de reclamación de cantidad. Una vez presentada, corresponde a la Administración justificar de forma suficiente la existencia de razones que expliquen el impago o cuestionen la deuda reclamada. En caso contrario, el órgano judicial podrá acordar medidas que favorezcan la satisfacción temprana del crédito.
La relevancia práctica de esta herramienta es enorme. Frente a procedimientos que tradicionalmente podían prolongarse durante años, la medida cautelar permite ejercer una presión procesal efectiva y acelerar notablemente la resolución del conflicto. De este modo, se evita que las empresas tengan que soportar durante largos periodos los problemas de tesorería derivados de la falta de pago por parte de la Administración.
En definitiva, los proveedores de las administraciones públicas no están obligados a resignarse ante los retrasos en el cobro de sus facturas. La legislación vigente les reconoce el derecho a reclamar tanto la deuda principal como los intereses de demora y los costes de cobro. Además, la existencia de mecanismos procesales ágiles, como la medida cautelar asociada al denominado procedimiento monitorio administrativo, convierte la reclamación en una vía especialmente eficaz para defender sus derechos y combatir la morosidad pública.
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