Xabier R. Blanco
CLAVE GALICIA
Portero de noche
En el artículo 10.1 de la Constitución encontramos los fundamentos del orden constitucional. A saber: dignidad de la persona, derechos inviolables que le son inherentes, libre desarrollo de la personalidad, respeto a la ley y a los derechos de los demás.
La Constitución también refiere a valores y principios. Los valores, en sí mismos, como objetivos constitucionales, como fines a los que debe tender la realización del Ordenamiento constitucional, los encontramos en el preámbulo constitucional. A saber, la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo, el Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad general, la protección a los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones; la promoción del progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida, establecer una sociedad democráticamente avanzada y colaborar con el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la tierra.
Los valores, en sí mismos, como objetivos constitucionales, como fines a los que debe tender la realización del Ordenamiento constitucional, los encontramos en el preámbulo constitucional.
Los valores superiores del Ordenamiento jurídico están en el artículo 1.1 constitucional y son, como sabemos, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Y, los principios jurídicos los tenemos en el artículo 9.3: legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Los valores superiores del Ordenamiento jurídico están en el artículo 1.1 constitucional y son, como sabemos, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Por tanto, en los artículos 1.1, 9.3 y 10.1, se encuentra la trilogía de los elementos capitales de la Constitución pero la dignidad humana es real y categóricamente el genuino fundamento del Derecho y del Estado, y, por ende, del Ordenamiento constitucional.
El artículo 10.1 sitúa a la dignidad como fundamento del orden político y la paz social en unión de los derechos inviolables inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de las demás. Sin embargo, a pesar de que se puede decir que dignidad humana, derechos inviolables y libre desarrollo de la personalidad dan fundamento positivo a la libertad individual mientras que respeto a la ley y a los derechos de los demás son límites a la libertad, tienen carácter negativo, la dignidad humana tiene un carácter fundante y capital. Ojala que se respete por todos y en todo momento.
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