Opinión

Sanción de 12.000 euros por llamadas publicitarias

El pasado 23 de junio, la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, impuso una sanción de 12.000 euros a una empresa dedicada a la comercialización de energía eléctrica por haber realizado 3 llamadas telefónicas en un mes, ofreciendo descuentas en la factura de la luz a una persona que se encontraba inscrita en la Lista Robinson.

¿CUÁLES FUERON LOS HECHOS?

La empresa contrata a un comercial para que realice las llamadas telefónicas a posibles clientes, facilitándole un listado de los mismos. El comercial, realiza su función, llamando a una persona de la lista. Esta persona al responder la llamada comunica su oposición a la misma, y que ya es la tercera que recibe en un mes, así como manifiesta que se encuentra inscrita en la Lista Robinson. Ante lo cual interpone reclamación ante la AEPD.

¿CUÁL FUE LA INFRACCIÓN?

En concreto, se infringe el art. 48.1 b) de la Ley General de Telecomunicaciones, LGT, en donde se recoge el derecho a oponerse a recibir llamadas telefónicas no deseadas con fines comerciales, en relación con el derecho de oposición en materia de protección de datos, regulado en el art. 21 Reglamento General de Protección de Datos, RGPD.

¿POR QUÉ SE SANCIONA?

En primer lugar, porque independientemente de que las llamadas telefónicas sean efectuadas por un comercial contratado al efecto, no es este el responsable, puesto que los datos son proporcionados por la empresa (el listado de los posibles clientes a llamar), además de ser quien da las ordenes al comercial, siendo, por lo tanto, este último encargado de tratamiento, y la empresa, la responsable del tratamiento y, por ende, de la infracción. En segundo lugar, es muy relevante el hecho de que esta persona estuviera inscrita en la Lista Robinson, puesto que es obligatorio que la empresa que desee realizar publicidad, en caso de que no disponga del consentimiento expreso del destinatario, consulte previamente si el destinatario está inscrito, y de ser así, estará prohibido que envíe publicidad. En tercer lugar, en relación con lo anterior, es fundamental acreditar haber recibido la llamada, bien con factura de la compañía de teléfono en la que figure la llamada recibida, o pantallazo del móvil.

¿QUÉ ES LA LISTA ROBINSON?

Es un servicio gratuito de exclusión publicitaria, a disposición de cualquier ciudadano, que tiene como objetivo disminuir la publicidad que estos reciben, tanto a través de correo electrónico, correo postal, llamadas telefónicas o SMS/MMS. El Servicio de Lista Robinson se enmarca en el ámbito de la publicidad personalizada, es decir, aquella publicidad que recibe un usuario direccionada a su nombre. Si una entidad o una empresa desea enviarte publicidad personalizada y no le has dado tu consentimiento expreso para ello, tiene la obligación legal de consultar la Lista Robinson y, si te has inscrito, no podrá hacerte el envío publicitario.

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