Absuelta de acoso laboral en Ourense al no probarse un trato “humillante continuado”

"TRATO DESPECTIVO"

Episodios de “trato despectivo” no bastan para avalar el delito, dice la jueza

El juicio se celebró el 24 de septiembre.
El juicio se celebró el 24 de septiembre.

Adriana P. M., encargada del Centro de Día Interxeracional de la empresa Atendo Calidade, S.L. en Ourense, fue absuelta del delito de acoso laboral por el que se enfrentaba a peticiones de hasta dos años de prisión y 10.000 euros de indemnización. La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal 1, concluye que no se ha podido acreditar la conducta de hostigamiento sistemático y continuado que exige el Código Penal. La magistrada considera que, si bien pudo existir un “mal ambiente laboral” o episodios de “trato despectivo”, estos no alcanzan la gravedad necesaria para constituir un delito.

La denuncia partió de una trabajadora de la limpieza, L.S.D.C., quien acusaba a su superior jerárquica de un trato humillante y vejatorio continuado. Entre los hechos denunciados figuraban actos como pisar deliberadamente el suelo recién fregado para obligarla a repetir la tarea, negarle productos de limpieza, ponerle trabas para adaptar su puesto a su discapacidad reconocida o fomentar un trato degradante. En el juicio, llegó a decir que se sentía como “una cucaracha”.

El eje central de la absolución radica en el análisis pormenorizado que hace la jueza de cada una de las imputaciones. La sentencia llega a considerar acreditado, basándose en dos testigos (extrabajadoras de la empresa), que la inculpada “pudo tratar despectivamente en alguna ocasión a la denunciante e incluso llamarle pesada”. Sin embargo, la magistrada es tajante al afirmar que este comportamiento, aunque reprobable, “en modo alguno” supone el “trato humillante continuado” o el “hostigamiento psicológico” sistemático que requiere la ley para que exista un delito contra la integridad moral.

En cuanto a la acusación de pisar el suelo fregado, la togada la tacha de “inverosímil” en su intencionalidad. Considera no probado que se hiciera “a propósito simplemente para despreciar el trabajo de L.” y recuerda que la propia denunciante admitió que a veces se hacía con sillas de ruedas de los usuarios. La sentencia añade que no hay prueba de que se obligase a la limpiadora a “volver a fregar” .

Uno de los argumentos más sólidos de la defensa, y que la jueza acoge plenamente, es el de deslindar la responsabilidad de la encargada de las obligaciones de la empresa. La magistrada es clara sobre la queja de la maquinaria pesada y la falta de adaptación del puesto a la discapacidad de la limpiadora: esto “no dependía de Adriana”, sino del “equipo directivo de Atendo”. Califica el asunto como “una cuestión de índole puramente laboral” que debió dirimirse en la “jurisdicción social”, no en la penal. La jueza reseña, además, que la denunciante sí presentó otros escritos de queja a la dirección, pero no sobre esta supuesta falta de adaptación.

La sentencia no considera “creíble” que la encargada dejase de atender las peticiones de material de limpieza, sugiriendo que la disputa se debía más bien a la preferencia de la trabajadora por ciertos productos que no autorizaba el protocolo del centro. Del mismo modo, ve más “verosímil” la versión de la acusada sobre el incidente de los uniformes (que le indicó que usara la lavadora del centro con un tinte) que la de la denunciante (que le ordenó llevarlos a casa para teñirlos en barreños).

Las nuevas normas impuestas, como la prohibición de usar el teléfono móvil personal durante la jornada o la implantación de un registro horario, fueron consideradas por la jueza como decisiones “de lo más razonable” y que, además, se aplicaron a toda la plantilla, por lo que no puede advertirse en ellas un “ánimo vejatorio” específico hacia la denunciante.

Finalmente, la sentencia aborda el trastorno ansioso depresivo que sufrió la limpiadora. Aunque los informes médicos lo vinculan a su situación laboral, la jueza recuerda que “no son por sí mismos prueba decisiva de acoso laboral”, ya que el facultativo se limita a recoger lo que “le refirió la paciente” y no puede apreciar la existencia real del hostigamiento. La conclusión de la magistrada es que, aunque la denunciante “pudo sentirse incómoda, disgustada e incluso hostigada” en su trabajo, los hechos denunciados no han quedado acreditados.

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