Absuelta por rebajar un alquiler en pandemia: no perjudicó a la sociedad

JUICIOS EN OURENSE

La Audiencia Provincial de Ourense absuelve a la acusada al no apreciar delito en la reducción del alquiler durante la pandemia y considerar que no existió perjuicio económico para la sociedad, en un contexto de conflicto entre socios familiares

Edificio que acoge los juzgados de Ourense en una imagen de archivo.
Edificio que acoge los juzgados de Ourense en una imagen de archivo. | La Región

La Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a Ana C.V. del delito de administración desleal que le imputaban las acusaciones al no ver delito en la reducción del alquiler de una nave que hizo a una inquilina en época de pandemia, de 8.943 euros a 7.000 euros.

Los magistrados señalan que la acusada no tenía la condición de administradora mancomunada, sino la de secretaria del consejo de administración. Al margen de ello, consideran que, aunque la decisión la pudo tomar de forma unilateral, no causó ningún perjuicio a la sociedad, de hecho, el local lleva sin alquilarse varios años. De esta forma, no comparten la tesis de las acusaciones que lo cifraban en 13.603 euros.

Explican que la decisión estuvo motivada por una circunstancia puntual en la que Ana C.V. optó, con el acuerdo de otros hermanos, percibir una cantidad, aunque fuera menor, a cambio de mantener el alquiler. Al respecto, la inquilina le había manifestado que con motivo de la pandemia no podía hacer frente a la totalidad de la cuota.

Situación de bloqueo

Los magistrados aprecian una situación de enfrentamiento entre los socios (seis hermanos) que ha derivado en una situación de bloqueo en la sociedad. “Existe conformidad de algunos de ellos con la rebaja cuestionada, frente a otros, que muestran oposición hasta el punto de la final interposición de la querella que ha dado origen al presente procedimiento”, recoge la sentencia.

La acusación particular también aludía a rentas impagadas por la inquilina. Sin embargo, los jueces indican que estas cuestiones se enmarcan en la vía civil.

De todas formas, los magistrados, al margen de las anteriores consideraciones, señalan que tampoco se le podría exigir responsabilidad penal al concurrir la “excusa absolutoria” aludida por el abogado de la defensa, Arturo Castrillo, en el juicio. Se enmarca en el artículo 268 del Código Penal, el cual señala que están exentos de responsabilidad criminal los hermanos por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima.

Por todo ello, la Audiencia Provincial ha absuelto a la acusada del delito de administración desleal que se le imputaba.

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