Absuelto el acusado de extorsionar, estafar y coaccionar a su vecina octogenaria en Ourense

VALIDED DE UN TESTAMENTO

La Audiencia Provincial ha absuelto a un hombre acusado de manipular a una anciana en Ourense para que lo nombrara heredero, al no quedar probada coacción, engaño ni privación de libertad, pese a las sospechas de aprovechamiento de su vulnerabilidad.

Publicado: 14 abr 2025 - 13:19 Actualizado: 14 abr 2025 - 13:24

Audiencia Provincial de Ourense.
Audiencia Provincial de Ourense. | La Región

La Audiencia Provincial ha juzgado recientemente un controvertido caso relacionado con la validez del testamento de una mujer de 83 años, fallecida en julio de 2019, y el papel que jugó su vecino Pablo Miguel F.D.S. en el cambio repentino de su última voluntad.

La anciana, que inicialmente había designado como heredero universal a su nieto y le reconocía a su hija la legítima, modificó el testamento apenas doce días después en favor del acusado. La Fiscalía y la acusación particular sostienen que el hombre se aprovechó de su vulnerabilidad para manipularla y beneficiarse patrimonialmente, mientras que la defensa alega que la mujer actuó con plena conciencia.

Finalmente la Audiencia ha absuelto al acusado. El tribunal entiende acreditado que la octogenaria, ya fallecida, se trasladó a vivir a casa del sospechoso, quien asumió las funciones de cuidador. La Sala indica en la sentencia que no mantenía buenas relaciones con su hija y que otorgó, “sin que conste el motivo”, nuevo testamento en el que instituyó heredero universal de todos sus bienes al acusado, “al tiempo que desheredaba a su hija, por ‘haberle negado alimentos y asistencia a la testadora’”.

“No ha resultado acreditado que el acusado hubiera privado a la octogenaria de las llaves de la vivienda de su propiedad, ni que en contra de su voluntad la hubiera encerrado en su domicilio, privándola de libertad de movimientos y ejerciendo sobre ella un control de sus actos”, señala la Audiencia en la sentencia, en la que concluye que no ha sido probado, más allá de toda duda razonable, que “hubiera mediado intimidación o compulsión alguna”. A ello, añade que “parece incompatible con la intervención de un fedatario público en el otorgamiento de las escrituras, notario que, como era su obligación, debió de asegurarse de la libre prestación del consentimiento a la culminación de los negocios jurídicos en cuestión”.

La Sala indica que tampoco se ha acreditado “privación de libertad alguna, ya que, al respecto, no hay prueba que desvirtúe las alegaciones del acusado, que explicó que se llevó a su vecina a su piso para poder cuidar de ella con mayor facilidad”. Los magistrados aseguran, respecto a la estafa, que “el pretendido engaño ha quedado huérfano de prueba”, todo lo cual conduce a un pronunciamiento absolutorio. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.

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