Absuelto de agresión sexual al no hallarse ADN ni lesiones

DENUNCIADO POR SU SUEGRO

El feriante juzgado por agredir sexualmente a su cuñada fue absuelto por la Audiencia de Ourense.

Concepción Arenal frente a la Audiencia Provincial
Concepción Arenal frente a la Audiencia Provincial | José Paz

El acusado se enfrentaba a una denuncia interpuesta por su suegro, quien le acusaba de haber abusado sexualmente de su hija, una mujer de 37 años con “retraso mental grave con trastorno autista asociado” y un grado de discapacidad reconocido del 88%.

La sentencia concluye que “no resulta acreditada la ocurrencia de los hechos” ni la participación del acusado, dictando la absolución en aplicación del principio de “in dubio pro reo” (ante la duda, a favor del reo). Los hechos se denunciaron en junio de 2022. La acusación se basaba fundamentalmente en el testimonio de la madre de la víctima, quien relató que su hija le había dicho: “Levoume e mandoume tirar cos pantalóns e as bragas e meteume a pirola”. La madre también refirió haber visto “escoriaciones ligeras”.

"Carece de lenguaje verbal y no verbal"

Sin embargo, el tribunal ha determinado que esta declaración de referencia es insuficiente para enervar la presunción de inocencia, dado que la víctima “se halla imposibilitada de prestar declaración”. Los peritos psicólogos del Imelga ratificaron en el juicio que la mujer “carece de lenguaje verbal y no verbal ni capacidad de comprensión salvo recepción de mensajes sencillos”, lo que impidió que declarase tanto en la instrucción como en el plenario. Por esta misma “grave discapacidad”, la Sala subraya que “no fue posible” realizar un “estudio forense de credibilidad testimonial”.

La falta de una declaración directa de la víctima se vio agravada por la ausencia total de pruebas físicas. El informe del Instituto Nacional de Toxicología arrojó un “resultado negativo de hallazgo de semen” en las muestras tomadas. Además, la ginecóloga del CHUO testificó que “no podía afirmar si hubo o no agresión sexual”, ya que “no existía evidencia de aquella ni lesiones genitales”. Respecto a las escoriaciones, la perito indicó que no se puede concluir que se debieran a un ataque.

El tribunal concluye que concurren “dudas razonables sobre la auténtica realidad de lo acaecido” y que la hipótesis acusatoria no ha sido acreditada, por lo que se “impone dictar pronunciamiento exoneratorio”.

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