Absueltos los padres acusados de coacciones a una profesora del IES As Lagoas de Ourense

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

El juez concluye que las quejas, escritos y protestas de los padres del IES As Lagoas, en Ourense, se enmarcan en la libertad de expresión y no constituyen coacciones, al no existir pruebas de amenazas ni presión ilegítima contra la docente

Los padres del IES As Lagoas, presentes en el juicio, escuchan la lectura de la sentencia que los absuelve del delito de coacciones.
Los padres del IES As Lagoas, presentes en el juicio, escuchan la lectura de la sentencia que los absuelve del delito de coacciones. | M. S.

La Plaza 1 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ourense, cuyo titular es el magistrado Leonardo Álvarez, ha absuelto a los progenitores de un alumno, acusados de un delito leve de coacciones contra una profesora de matemáticas del IES As Lagoas, al no apreciar en su conducta los elementos necesarios para una condena penal.

La sentencia, dictada tras el juicio celebrado el pasado 23 de marzo, concluye que las actuaciones de los denunciados —consistentes en quejas ante el centro educativo, escritos a la inspección y la participación en una concentración— no constituyen una presión ilegítima sobre la docente, sino el ejercicio de derechos amparados por el ordenamiento jurídico.

Los hechos se remontan al curso 2024-2025, cuando surgieron discrepancias entre varios padres y la profesora por su forma de impartir matemáticas. Según recoge el fallo, un grupo de familias trasladó sus quejas tanto a la dirección del centro como a la inspección educativa, sin obtener una solución satisfactoria.

Posteriormente, apoyaron la convocatoria de una concentración a las puertas del instituto y la difusión de pasquines críticos con la gestión del centro. En ellos, sin embargo, no se mencionaba directamente a la profesora ni se utilizaban expresiones injuriosas o amenazantes.

La denunciante sostenía que estas acciones formaban parte de una campaña de acoso destinada a forzar su salida del centro. No obstante, el magistrado descarta esta interpretación y subraya que “no se ha practicado prueba alguna” que acredite acusaciones falsas, amenazas o actos dirigidos a coartar su libertad.

En su argumentación, la resolución recuerda que el delito de coacciones exige violencia o intimidación, un requisito que no concurre en este caso. “No puede apreciarse coacción de la sola perturbación del estado de ánimo”, señala el fallo.

El juez reconoce que las protestas pudieron resultar incómodas e incluso “éticamente reprobables”, pero insiste en que se sitúan dentro del ámbito de la libertad de expresión. También destaca que los padres actuaron junto a otros progenitores y utilizaron cauces formales para canalizar sus reclamaciones.

Durante el juicio, la defensa —ejercida por el letrado Javier González, del despacho Atrio Abad— solicitó la libre absolución, al considerar que no existía base penal en los hechos denunciados, tesis que finalmente ha sido acogida por el órgano judicial.

La sentencia absuelve a ambos acusados y declara las costas de oficio. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

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