Un año de cárcel por tocar la nalga a la empleada de hogar de Verín

AGRESIÓN SEXUAL

Ocurrió el 28 de noviembre de 2022 y la denunciante sustituía a la mujer que solía hacer ese servicio en Verín, aunque no era la primera vez que iba

Jorge A.M., este martes en el Penal 2.
Jorge A.M., este martes en el Penal 2. | M.S.

Un año de prisión es la pena impuesta por la magistrada del Penal 2 a Jorge A.M. por agredir sexualmente a una de las mujeres que realizaban tareas de ayuda a domicilio en su vivienda de Verín para ayudar a la madre dependiente del inculpado. La sentencia le impone una inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular o directo con personas menores de edad por tiempo de tres años.

La juzgadora valora el “preciso y persistente relato de la denunciante”, corroborado por otros datos objetivos. Ocurrió el 28 de noviembre de 2022 y la denunciante sustituía a la mujer que solía hacer ese servicio, aunque no era la primera vez que iba.

El acusado estaba nervioso con preguntas como cuándo le tocaba volver o cuándo iban a tomar algo. El condenado empezó a tocarse sus partes íntimas al tiempo que aproximaba su cuerpo contra el de ella, hasta que metió la mano en el pantalón de la víctima y le tocó la nalga aprovechando que ella estaba agachada para colocar objetos de limpieza. La perjudicada se fue de esa casa y tuvo que ser atendida en el hospital de Verín tras sufrir un ataque de ansiedad reactivo a una agresión sexual.

La sentencia aprecia “sinceridad” en el relato de la víctima, quien aseguró que el único propósito de denunciar era evitar que otras compañeras del servicio de limpieza pudieran llegar a pasar por el mismo incidente que ella.

No aprecia ánimo de venganza o resentimiento hacia el acusado porque en su exposición incluso dejó constancia de aspectos que beneficiaban al inculpado como el hecho de que no le impidió que se fuera de la casa tras el ataque sexual. El argumento del acusado acerca de que la denuncia podría responder al hecho de haber efectuado él una queja ante la coordinadora porque algún día ella se fue sin hacer el trabajo al no abrirle él la puerta, carece -añade la jueza- “de total consistencia”. “No se concibe que ese hecho tan banal pueda motivar a alguien a formular una denuncia falsa”.

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