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QUEDA LA VÍA SOCIAL
El grave accidente laboral ocurrido en Verín en enero de 2020 por el que un trabajador de 46 años acabó en una situación de gran invalidez no podrá ser juzgado por la vía penal tras decretar la jueza el archivo de las actuaciones. En un auto con fecha de 29 de enero, la magistrada resuelve la cuestión planteada por la defensa del acusado, representante legal de la empresa para la que trabajaba el empleado herido, en el que pedía la nulidad de actuaciones por haberse acordado y practicado la declaración de su cliente como investigado una vez superado el plazo máximo legal de instrucción.
Ante esta cuestión, la jueza del Penal 1 indica que el auto de prórroga de la investigación fue dictado cuando ya había transcurrido casi un mes desde la finalización del periodo de instrucción ordinario. Además, apunta a que la declaración del imputado tuvo lugar el 23 de febrero de 2022, una vez expirado el tiempo legal, y señala que la Audiencia Provincial de Ourense considera que las declaraciones de investigado practicadas una vez concluido el plazo son inválidas.
En el auto, la magistrada María Victoria Candamo también cita jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se afirma que hay una sólida justificación de orden constitucional que obliga a que la declaración se realice en la fase de instrucción. “Resulta difícil imaginar un escenario en el que se lleve a cabo la declaración fuera del plazo de instrucción sin comprometer gravemente el derecho de defensa y precisamente es en clave constitucional donde ha residenciarse el análisis de esta incidencia”, señala la sentencia del alto tribunal.
Por todo ello, estima la cuestión planteada por la defensa y decreta el archivo de actuaciones, por lo que no se juzgará a Francisco B.V. por la vía penal. De esta forma, el empresario no tendrá que hacer frente a las acusaciones de la Fiscalía y la acusación particular por los hechos que ocurrieron en enero de 2020 en el Camiño de San Gregorio, donde el Concello de Verín había encargado el desplazamiento de unas farolas.
El Ministerio Público, en su escrito, señalaba que el acusado indicó a sus trabajadores que deberían utilizar un camión grúa, desplegar la pluma para mover la farola con una eslinga, la cual debía ser enganchada usando una escalera de mano. Esta orden contravendría la evaluación de riesgos que indicaba que para enganchar la eslinga se tenía que emplear una cesta elevadora.
El citado día, continúa la Fiscalía, uno de los trabajadores se subió a una escalera metálica para colocar la eslinga y, cuando ese encontraba a unos cinco metros de altura, sin hacer uso de ningún equipo de protección individual anticaída, la farola cedió. El operario salió despedido y se precipitó golpeándose contra el asfalto. Este accidente le provocó un traumatismo craneoencefálico severo y múltiples fracturas que le dejaron secuelas permanentes, siendo reconocida una situación de gran invalidez.
La Fiscalía solicitaba para Francisco B.V. una condena de dos años de prisión mientras que la acusación particular elevaba esta pena hasta los cinco años. Sin embargo, el archivo de las actuaciones da carpetazo al proceso penal.
Tras cerrarse la puerta de lo penal, ahora se abre la de la jurisdicción Social. En ella se podría discutir ahora la indemnización que correspondería al trabajador por el accidente sufrido, la cual la acusación particular la cifra en dos millones de euros, habiendo consignado ya las aseguradoras en el juzgado 500.000.
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