Archivada la querella de Fran Lorenzo contra Luis Seara al no demostrarse que le injuriara o calumniara al apuntar que cobró "mordidas"

DECISIÓN DEL TSXG

Archivada la querella por injurias y calumnias del edil de Democracia Ourensana, Francisco Lorenzo, contra el portavoz del BNG, Luis Seara. Así lo ha decidido el magistrado de la plaza 1 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ourense al acordar el sobreseimiento y archivo de la causa incoada a raíz de una querella presentada por el concejal de DO contra el portavoz del BNG por indicarle que "debía estar en el Pereiro" al insinuar que cobraba por sus gestiones en el transcurso de un pleno.

Publicado: 16 ene 2026 - 15:48 Actualizado: 16 ene 2026 - 16:31
El concejal de Urbanismo, Francisco Lorenzo (i) y el portavoz del BNG, Luis Seara (d).
El concejal de Urbanismo, Francisco Lorenzo (i) y el portavoz del BNG, Luis Seara (d). | La Región

En el auto, del que ha informado este viernes el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el juez señala que en el pleno extraordinario celebrado el 6 de noviembre de 2023, en el marco de un debate, el querellado realizó afirmaciones sobre la conducta del querellante, sugiriendo que este había solicitado "mordidas" a empresas.

Seara estalló durante esa sesión plenaria y acusó al concejal de DO, "El conseguidor" de mordidas, según los audios de Jácome publicados por la Región, que "non debería estar aí sentado, vostede debería estar no Pereiro", afirmó.

El magistrado considera que las expresiones se enmarcan en el ejercicio de la libertad de expresión, dado que se basan en informaciones previamente publicadas en un medio de comunicación local, lo que considera que justifica su crítica en el contexto de un debate político.

Además, concluye que no se ha demostrado que actuara con conocimiento de la falsedad de sus afirmaciones o con temerario desprecio hacia la verdad, lo que, para el magistrado, excluye la posibilidad de que sus declaraciones constituyan un delito de calumnias.

"Sus afirmaciones no consta que han sido rectificadas, modificadas o corregidas, pese a la gravedad de su contenido", afirma en el auto el juez

A ello, añade que "no se debe olvidar que las noticias en las que apoya sus afirmaciones no consta que han sido rectificadas, modificadas o corregidas, pese a la gravedad de su contenido".

En cuanto al posible delito de injurias, el juez entiende que las expresiones empleadas "se enmarcan dentro del derecho a la sana crítica y a la censura que un concejal del Ayuntamiento de Ourense puede dirigir a otro a consecuencia de una serie de actuaciones que al concejal criticado se le ha atribuido con carácter previo en un diario de esta ciudad".

En la resolución, también señala que dichas actuaciones, de ser ciertas, "indudablemente tendrían el carácter de graves y delictivas, por lo que en ningún caso puede afirmarse que sean constitutivas de un delito de injurias".

El auto no es firme, pues cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial de Ourense.

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