"ESPECIAL VULNERABILIDAD"
Cinco años de cárcel por violar a una amiga en Ourense mientras dormía
"ESPECIAL VULNERABILIDAD"
La Audiencia Provincial de Ourense condenó a cinco años de prisión a Idrissa N. N. por agredir sexualmente a una joven de 17 años. El tribunal considera probado que el acusado atacó por sorpresa a la víctima mientras esta se encontraba dormida en el sofá de un piso en el que pasaba la noche. El ataque se produjo en la madrugada del 4 de diciembre de 2022. Según recoge la sentencia, el agresor, que entonces tenía 22 años, y la víctima se encontraron a la salida de una discoteca de la ciudad. Puesto que ambos mantenían una relación de amistad previa, el joven se ofreció a acompañar a la chica al piso de unos amigos comunes donde ella tenía previsto pernoctar.
Una vez en la vivienda, la joven abrió un sofá cama y se acostó a dormir vestida. Durante la madrugada, se produjo un primer acercamiento por parte del acusado que ella rechazó de forma expresa, pidiéndole que parase. Sin embargo, la agresión se consumó horas más tarde, sobre las 11,00 de la mañana. El fallo detalla que el condenado, desnudo de cintura para abajo, se acercó a la menor por la espalda mientras dormía, le bajó la ropa interior y la penetró de forma inopinada. Aunque la víctima se despertó sobresaltada, le exigió reiteradamente que se detuviera e intentó defenderse dándole codazos, no consiguió frenar el ataque. Tras lo ocurrido, la joven quedó en un estado de intenso bloqueo emocional y llamó a su familia para que acudieran a recogerla de inmediato.
La sala determina que el acceso carnal fue inconsentido y subraya que la mecánica del ataque, caracterizada por su carácter súbito e inesperado, es lo que explica la falta de capacidad de reacción de la joven. Por este motivo, los magistrados argumentan que no era necesario que existiese un despliegue de violencia física para doblegarla, pero descartan al mismo tiempo aplicar la agravante de “especial vulnerabilidad” que solicitaba la acusación particular, ya que la imposibilidad de defenderse derivó del propio factor sorpresa y no de una condición de desprotección previa.
Los jueces descartan la versión del acusado al considerarla incompatible con el desarrollo lógico de los hechos y tachó de inverosímil su excusa, introducida a última hora en el juicio, de que la víctima lo denunció por celos (por haberse acostado con todas sus amigas). Por el contrario, los magistrados otorgaron plena credibilidad al testimonio de la joven porque se mantuvo firme, coherente y sin contradicciones desde el primer momento, además de no apreciar en ella ningún ánimo de revancha o interés espurio, dado que mantenían una amistad previa y la víctima incluso dudó inicialmente en denunciar por vergüenza y miedo a la reacción de su grupo de amigos. Lejos de obtener algún beneficio con la acusación, el profundo impacto emocional de la agresión la obligó a abandonar temporalmente sus estudios. Finalmente, el relato de la denunciante fue avalado por múltiples pruebas periféricas, como la inusual urgencia con la que pidió a su familia que la recogiera, el estado de “shock” y los temblores con los que llegó a su casa, y un contundente informe psicológico -no rebatido por la defensa- que acreditó un trauma severo y la necesidad de recibir terapia y tratamiento farmacológico durante dos años.
Junto a la pena de prisión, la resolución judicial impone a Idriss la prohibición de acercarse a menos de 250 metros y de comunicarse con la denunciante durante seis años. También deberá cumplir cinco años de libertad vigilada, afrontar ocho años de inhabilitación para ejercer cualquier profesión que implique contacto con menores y hacerse cargo de las costas procesales Y deberá indemnizar a la víctima con 10.000 euros por el profundo daño moral y psicológico causado. La sentencia hace hincapié en que la joven experimentó episodios de ansiedad, insomnio y trauma, requiriendo tratamiento psiquiátrico y farmacológico durante dos años.
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