El derecho a morir

Publicado: 13 may 2026 - 01:40
Opinión en La Región
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El pleno de la Sala 3° del Trbunal Supremo se reúne el próximo martes 19 de mayo para fijar jurisprudencia sobre si un padre está legitimado para recurrir judicialmente la concesión de la eutanasia a su hijo, mayor de edad y con plenas capacidades; un caso similar al de Noelia que tanto impactó en la opinión pública. La eutanasia o la muerte voluntaria para enfermos incurables mediante asistencia se considera hoy en día una última frontera de los derechos y libertades individuales y suscita polémica a la hora de su regulación normativa, tal y como sucede en nuestro país con Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Su configuración como un derecho se remonta al año 1935 en Inglaterra, y en el que, como señaló Jankélévitch, no subyace tanto un problema ético o legal del paciente como del médico y los profesionales sanitarios que se han de enfrentar a la asistencia para finalizar la vida.

Es cierto que son pocos los países que tienen legalizada y regulada la eutanasia, siendo muy distintas y diversas las concepciones de sus legisladores en la ordenación legal de este nuevo derecho individual. Algunos países la autorizan exclusivamente, en determinados casos, mientras que otros alumbran prácticas de diferentes formas pasivas de muerte asistida a través del llamado testamento vital (retirada de terapias de soporte vital, sedación y control de síntomas dolorosos o desagradables, etcétera).

Por ello, hay que diferenciar el tema de la despenalización del auxilio al suicidio -que es cuestión jurídicamente distinta a tratarse en el Código Penal- de la regulación legal de la eutanasia, que sitúa el conflicto en lo que en realidad es: una decisión personal y privada, pero que admite un mínimo control por parte de los poderes públicos. Lo que, por otra parte, suscita el problema de la financiación pública de esta práctica, así como su misma administración y gestión. El control público y la financiación estatal o autonómica de la eutanasia no puede suponer, en ningún caso, un modo de coacción a los enfermos y sus familias, a los médicos o al personal sanitario para realizar nada contrario a sus principios religiosos, morales o éticos.

A mi juicio, el Estado debe estar presente como garante de que jamás se cometan fraudes o se realizan amenazas contra el enfermo afectado que, libremente, y en plenas facultades, ha de poder expresar claramente sus últimas voluntades. Los poderes públicos tienen, sencillamente, que dejar hacer, pero no inmiscuirse en ese ámbito estrictamente privado. Los poderes públicos del Estado social y democrático de derecho deben limitarse a reconocer y garantizar el libre ejercicio del derecho a morir.

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