Condenado por agarrar del cuello a su expareja en Vilar de Santos

MALTRATO

La jueza le impuso una pena de 60 días de trabajos comunitarios por agarrar del cuello a su expareja en Vilar de Santos, Ourense

El acusado sentado en el banquillo durante el juicio celebrado en mayo.
El acusado sentado en el banquillo durante el juicio celebrado en mayo.

La jueza del Penal 2 de Ourense condenó Miguel Q.P a 60 días de trabajo en beneficio de la comunidad por un delito de maltrato contra su expareja. Asimismo, le impone la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la víctima durante un periodo de dos años.

Durante el juicio, el acusado se declaró víctima de una especie de trampa y acusó su expareja de atacarlo cuando le recriminó que le cogiera el móvil en la noche del 18 al 19 de julio de 2023 en el domicilio que compartían en Vilar de Santos.

La denunciante, por su parte, relató una versión muy diferente. Aseguró que Miguel Q.P. ya la había abofeteado en otras ocasiones y que en la noche de julio de 2023 llegó a creer que iba a acabar con su vida. “Me cogió por las piernas boca abajo, me tiró encima de la cama, me escupió en la cara y me apretó el cuello y tuve la sensación que se me iba la vida”, explicó.

En el proceso judicial también declararon tres testigos (incluida la hermana de la víctima) que vieron a la perjudicada con marcas y hematomas en cuello, pierna y antebrazo. Mientras que un vecino, amigo del acusado, negó los hechos.

La jueza considera probado que en la madrugada del 18 al 19 de julio, el acusado mantuvo una discusión con su pareja mientras se encontraban en el domicilio que ambos compartían, y que durante el transcurso de la misma cogió por las piernas a la víctima y la tiró encima de la cama, agarrándola por el cuello e impidiéndole la respiración. A consecuencia de estos hechos, la mujer sufrió hematomas en piernas y brazos.

A causa de estos hechos, el acusado tendrá que enfrentarse a una pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, siempre que preste su consentimiento. En caso contrario, se le impondrá una pena de 9 meses de prisión.

En la sentencia también se recoge que no puede probarse que el acusado hubiera maltratado de manera habitual a su expareja durante la relación sentimental que mantuvieron, tal y como sostuvo la acusación particular durante el juicio.

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