Confirmado como improcedente el despido de una trabajadora del Colegio de la Abogacía de Ourense
TSXG
El TSXG avala la resolución de primera instancia al desestimar el recurso de la empleada, al no apreciar vulneración de derechos fundamentales en el fallo del Colegio de la Abogacía de Ourense
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación presentado por una exempleada del Colegio de la Abogacía de Ourense, ratificando así la sentencia que declaró su despido como improcedente. La trabajadora, única parte que recurrió el fallo inicial, solicitaba la nulidad de la rescisión contractual al alegar una presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Sin embargo, los magistrados sostienen en su resolución que la demandante no acreditó haber registrado reclamaciones judiciales ni extrajudiciales con anterioridad a su cese. Del mismo modo, el alto tribunal gallego concluye que no existía una conexión directa entre su caso y los pleitos iniciados por otras compañeras del colegio profesional, motivo por el cual no se activa la garantía de indemnidad ni procede la inversión de la carga de la prueba.
De esta forma, la Sala valida el criterio fijado en primera instancia, manteniendo la calificación de improcedencia debido a que la carta de despido emitida por la entidad carecía de las exigencias legales de motivación y concreción requeridas.
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