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READMISIÓN O INDEMNIZACIÓN
El juez del Social 1 de Ourense ha declarado improcedente el despido de una empleada del Colexio da Avogacía de Ourense (ICA) que trabajaba como auxiliar administrativa, el cual le fue comunicado el pasado 16 de octubre. El magistrado cree que el cese no puede ser nulo al no acreditarse que se vulneraron sus derechos fundamentales, sin embargo, sí que considera improcedente el despido de la trabajadora, quien estuvo representada en el juicio por la abogada María Álvarez Álvarez.
Argumenta su decisión en que la carta de despido no cumple con el requisito de suficiencia al no concretar la causa que lo motiva. En este sentido, explica el juez, se señala que el volumen de expedientes y gestiones administrativas no es suficiente para justificar el mantenimiento de 2 puestos de trabajo, sin que se indique cuál es ese volumen. “Es en la carta de despido donde se deben de precisar todos los datos necesarios para que la trabajadora pudiera conocer de manera inequívoca el motivo por el que se la despide”, recoge la sentencia del Social 1. Por este incumplimiento, el juez declara el despido improcedente.
En el fallo, el magistrado otorga cinco días al Colexio da Avogacía para que opte entre readmitir a la trabajadora o por indemnizarla con 2.442 euros. En el caso de que elija la segunda opción, puede compensar la parte de indemnización ya abonada.
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