Crecen las dudas sobre el personal eventual de DO en la Diputación

UNA CUESTIÓN QUE PREOCUPA

Un abogado pide información sobre sus funciones, el lugar efectivo de trabajo y grado de dedicación

Pleno de la Diputación en una imagen de archivo.
Pleno de la Diputación en una imagen de archivo. | La Región

Una solicitud formal de acceso a la información pública ha reabierto el debate sobre el uso del personal eventual en la Diputación durante los mandatos 2019-2023 y el actual, poniendo el foco en varios nombramientos vinculados al entorno político de Democracia Ourensana y en las responsabilidades de quienes los autorizaron. Estas personas fueron Zaida María Alejos Garrido, Emilia Martín Vázquez, María del Carmen Montero da Silva, Montserrat López Merino y Paulo Emanuel Martíns Mendes. 

La petición la promueve Darío Diéguez, abogado especialistas en Derecho Administrativo que, amparándose en la Ley de Transparencia, solicitó los decretos de nombramiento y cese de estas cinco personas que habrían sido designadas como personal eventual o asesores, así como un informe detallado del servicio de Recursos Humanos que precise con exactitud las funciones desempeñadas, horarios, lugar efectivo de trabajo y grado de dedicación.

“la opacidad y la falta de documentación sobre su desempeño obliga a extremar el control y la fiscalización”

La petición no es menor, dado que este personal eventual constituye, según la Ley de Empleo Público de Galicia, una figura excepcional, “reservada exclusivamente para funciones de confianza o asesoramiento especial, con dedicación plena y disponibilidad horaria, y con una prohibición expresa de realizar tareas ordinarias de gestión o funciones propias del personal funcionario”.

La falta de concreción sobre funciones, horarios o ubicación física del puesto de trabajo podría convertir estas designaciones en irregulares, una cuestión que preocupa especialmente cuando se trata de personal vinculado orgánicamente a un grupo político concreto y pagado con recursos de la Diputación.

El precedente que alarma

La solicitud de información justifica la conveniencia de ofrecer información clara sobre la contratación en la administración pública para evitar prácticas fraudulentas y pone el ejemplo de la imputación de la expresidenta de ADIF por la contratación de una persona que, según las investigaciones judiciales, percibió un salario público sin desempeñar funciones reales. Un precedente que ha reforzado el criterio de la Fiscalía Anticorrupción y de los tribunales sobre la necesidad de acreditar el trabajo efectivo del personal contratado en administraciones públicas.

Sin afirmar que exista una situación idéntica, el solicitante advierte de que la opacidad y la falta de documentación clara sobre el desempeño del personal eventual en la Diputación obliga a extremar el control y la fiscalización.

Más allá de la legalidad estricta, la cuestión apunta directamente a la responsabilidad política de quienes autorizaron estos nombramientos. La Ley de Transparencia es clara: el acceso a la información es la regla general y las limitaciones deben ser excepcionales, justificadas y proporcionadas. Ni siquiera es necesario motivar una solicitud de información cuando se trata de conocer cómo se gestionan fondos públicos.

En este caso, la información solicitada -decretos, funciones, horarios y ubicación del personal eventual- encaja plenamente en el concepto de información pública, al tratarse de documentos que obran en poder de la administración y están directamente relacionados con su funcionamiento.

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