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Manuel L.T. convirtió los últimos 22 años de matrimonio con su mujer en un infierno para ella. De manera habitual se dirigía a su mujer con expresiones como “zorra”, “puta”, “no vales para nada”, “a dónde vas a ir sin mi”, además de controlar sus movimientos y anular su capacidad para tomar decisiones económicas, así como sus relaciones y su voluntad.
Nunca llegó a agredir a su pareja físicamente, pero sí a sus mascotas e hija, lo que se conoce como violencia vicaria. A su hija, Manuel L.T. la golpeaba de forma habitual tirándole de los pelos y propinándole empujones además de llamarle: “cabrona”, “cara de cona” o “puta”.
Por estos hechos, ya fue condenado en la Plaza 2 de la Sección Penal a una pena de un año y nueve meses de prisión y la obligación de indemnizar a su mujer y su hija en 6.000 euros, 3.000 para cada una. Sin embargo, las víctimas no estuvieron conforme con la cuantía y, a traves de su abogada, Alba Pazos, recurrieron a la Audiencia Provincial de Ourense.
Al respecto, el alto tribunal ourensano señala que es evidente que la afectación psíquica está consolidada de forma que el trastorno causado a la mujer se encuentra cronificado y el daño psíquico a la hija es permanente.
Por todo ello, estima parcialmente el recurso de la abogada de las víctimas y eleva la indemnización desde los 6.000 euros hasta los 31.856 euros en total.
Además, rechaza el recurso de la defensa que aludía a que se había vulnerado la presunción de inocencia de Manuel L.T.. “La sentencia apelada pondera con buen tino el resultado de las pruebas personales actuadas en juicio y delimita con precisión la verdadera esencia y alcance de la conducta enjuiciada. La alegación exculpatoria nuclear del recurso se ve carente de credibilidad a través de la contundente testifical”, señala la Audiencia Provincial.
En consecuencia, mantiene la condena al acusado y eleva la indemnización a las víctimas. La sentencia admite recurso de casación ante el Supremo.
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