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El Juzgado de lo Social número 1 de Ourense declaró nulo el despido de una camarera a la que informaron de que la cesaban de su puesto de trabajo días después de que comunicase a la empresa que estaba embarazada.
La relación entre la trabajadora y Casa de Lincora S.A. comenzó a principios de 2024. Ambos firmaron un contrato indefinido fijo discontinuo para que la mujer prestase servicios como camarera en la temporada alta, de febrero a octubre. Al respecto, en la cláusula cuarta se establecía un periodo de prueba de 60 días naturales.
La empleada, tras haber acudido a urgencias, comunicó el 28 de marzo de 2024 al encargado de la empresa a través de Whatsapp que estaba embarazada. El 4 de abril a la trabajadora le entregaron una comunicación escrita por la cual se procedía a rescindir su contrato de trabajo debido a que no superó el periodo de prueba pactado.
Por todo ello, la empleada presentó el 9 de mayo del pasado año una demanda al Juzgado de lo Social, el cual le dio la razón y lo declaró nulo. “El cese de la actora acordado por la demandada por no superar el periodo de prueba constituye un despido que debe de ser declarado nulo condenando a dicha empresa que la readmita inmediatamente en su puesto de trabajo, en iguales condiciones que antes del despido y le abone los salarios dejados de percibir”, recoge la sentencia.
El fallo fue recurrido por la empresa al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Entre sus argumentos, alegaban que el relato de hechos probados es insuficiente pues no contiene ninguna declaración acerca del hecho controvertido del embarazo de la demandante que, aunque en la sentencia se considera irrelevante que la trabajadora no lo haya acreditado, esta referencia no se ha trasladado a los hechos probados a pesar de ser “un hecho imprescindible”.
En la propia sentencia de instancia se explica que, aunque no exista certeza del embarazo, sí se deduce de los indicios que el motivo del despido es este. “Se produce de forma inmediata tras la comunicación por la trabajadora del embarazo, lo que encierra un móvil discriminatorio, sea o no real el embarazo”, señala el fallo. Al respecto, el TSXG entiende que los hechos probados que recoge la sentencia son suficientes para la resolución de lo planteado.
La clave para que el magistrado de instancia apreciase un despido discriminatorio es la conexión temporal entre la comunicación del embarazo y el despido, ya que pasa apenas una semana entre ambos hechos. En este sentido, descarta la existencia de los motivos que mencionó la empresa para justificar el despido, que la trabajadora no hacía su trabajo con diligencia y que se entendía mal con sus compañeras.
Coincide el TSXG que entiende que el cese de la demandante durante el periodo de prueba está realmente motivado por la comunicación de la trabajadora de su embarazo, por lo que es un cese discriminatorio. Además, coincide en señalar que es irrelevante que este se acreditase o no.n
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