La defensa del alcalde de Ourense: Auria no es una empresa
NIEGA CUALQUIER IRREGULARIDAD
La defensa de Jácome niega irregularidades y sostiene que Auria TV no es una empresa, sino un activo patrimonial sin actividad laboral ni estructura operativa
El abogado de Jácome ha presentado dos recursos, a los que ha accedido este periódico, negando cualquier irregularidad. Su estrategia principal, plasmada en su apelación, sostiene que Auria TV no es una empresa y, por tanto, sus beneficios no derivan de un trabajo que exija pedir compatibilidad institucional.
Para rebatir la prevaricación, aseguran que la televisión local “no puede ser considerada una empresa de televisión, ya que no dispone de medios para la producción y realización de contenidos audiovisuales propios, careciendo de organización de medios humanos, materiales y financieros”. El letrado Luis Salgado Carbajales argumenta que el canal es inerte: “Es imperativo precisar que Auria TV carece de estructura empresarial operativa; se trata de un mero activo patrimonial compuesto por un derecho de emisión y una marca”.
Auria TV carece de estructura empresarial operativa, se trata de un mero activo patrimonial
Bajo esta tesis, desvincula a Jácome de cualquier ocupación laboral, asegurando que la actividad es “puramente automática, ejecutándose mediante equipos técnicos ubicados en un inmueble perteneciente al patrimonio familiar”. Al considerar que existe “una simple administración de bienes privativos” y no una “ocupación remunerada”, argumenta que la “renta generada por la propiedad de la televisión es un fruto de una propiedad y como tal una renta de capital”. Lo equipara a “la titularidad de un inmueble o de las acciones de una empresa cotizada” que reparten dividendos, concluyendo que no debía pedir permiso al pleno.
Esta argumentación se extiende a su oposición contra las acusaciones de Telmo Ucha por ocultar inmuebles en sus declaraciones. La defensa justifica este desfase patrimonial recurriendo a la “herencia yacente”, definida como “el período transitorio entre el fallecimiento de una persona y la aceptación o renuncia de la herencia”. Mientras no haya partición, señalan, esos bienes “no tienen un titular definitivo”, aunque la Agencia Tributaria los controla fiscalmente.
El representante legal del regidor rechaza la petición de 11 años y medio de cárcel de la acusación particular. Sobre la malversación por cobrar el salario de alcalde, exponen que “los acuerdos de dedicación exclusiva nunca pueden ser constitutivos de un delito de prevaricación imputable al alcalde” porque los aprueba el Pleno y son “fiscalizados por el interventor y aprobados por el tesorero”. Respecto a la falsedad, asegura que “es de perogrullo” sostenerla basándose en documentos que el juez dejó fuera de la causa.
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