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NO HAY TEMORES FUNDADOS
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha rechazado conceder el derecho de asilo a un hombre que viajó desde Colombia a España para cuidar de sus dos hijos, residentes en Ourense, quienes habían sido detenidos por tráfico de drogas.
Los magistrados han tenido en cuenta la entrevista personal que se le realizó al recurrente. En ella, relató que residía en Cali, en el Valle del Cauca, junto a su madre. Allí trabajaba como oficial de empalmería de redes telefónicas, empleo que constituía su medio de vida.
Sin embargo, dejó todo ello para cuidar de sus hijos en España. Ambos vivían en Ourense y habían sido detenidos por tráfico de drogas. Según su versión, la madre de los menores no se hacía cargo de ellos y temía perder la custodia, por lo que cruzó el Atlántico con el objetivo de reconducir la situación familiar. En su país dejó a su madre y a un hermano.
Su abogada argumenta en la demanda que su cliente abandonó su país por razones que, a su juicio, deben ser interpretadas conforme al principio de solidaridad y hospitalidad que, históricamente, ha impregnado la jurisprudencia en materia de asilo. Además, alude a los acontecimientos de orden público en Colombia para justificar un temor subjetivo.
Sin embargo, los magistrados de la Audiencia Nacional no comparten su razonamiento. Señalan que el reconocimiento del derecho de asilo exige que el solicitante manifieste temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social.
“La motivación del viaje responde a razones estrictamente familiares. (…) La entrevista y el expediente no reflejan amenazas, agresiones, presiones o inacción de las autoridades colombianas frente a riesgos individualizados”, recoge la sentencia, que desestima la demanda.
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