Doble revés judicial a Jácome de una empresa y un exedil
MARIO GUEDE
Anulado por “manifiesta incompetencia” el decreto que quitó las dietas de asistencia a Mario Guede
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha anulado el decreto de Alcaldía que retiró las compensaciones al exconcejal de PP Mario Guede por ser “manifiestamente incompetente” para hacerlo, mientras que la sentencia condena al Concello a abonar casi 15.000 euros más 3.400 de intereses por un servicio no pagado realizado por una empresa ourensana en la Policía Local.
La gestión del Concello de Ourense sigue sufriendo varapalos judiciales con consecuencias económicas directas para las arcas municipales fruto de la inacción. La junta de gobierno municipal tomará conocimiento hoy de dos sentencias firmes que obligan al consistorio a pagar cantidades adeudadas más los correspondientes intereses de demora, destacando la victoria del exconcejal del Partido Popular, Mario Guede, contra una decisión personal del alcalde, Gonzalo Pérez Jácome.
El TSXG da la razón íntegramente a José Mario Guede Fernández. El tribunal revoca una sentencia anterior de primera instancia y anula el decreto de Alcaldía del 19 de enero de 2022 por el que se le denegaba el cobro de las compensaciones por asistir a plenos y juntas de área por estar ya jubilado.
La decisión de Jácome se basaba en la supuesta incompatibilidad de estas dietas con la pensión de jubilación que Guede percibía. Sin embargo, el TSXG es contundente y califica al Concello de “manifiestamente incompetente” para suspender dichos pagos. La Sala aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que estas asistencias tienen un carácter indemnizatorio y no de salario, por lo que son perfectamente compatibles con una pensión.
Como consecuencia, la Justicia no solo reconoce el derecho del exconcejal a cobrar, sino que condena al Concello de Ourense a abonarle todas las asistencias que le fueron suspendidas “más los intereses legales desde la procedencia de su cobro”. Ante la claridad del fallo, los servicios jurídicos municipales han aconsejado no recurrir la sentencia, asumiendo así la derrota.
Inaccción
El segundo golpe judicial proviene del Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 1 de Ourense, que condena al Concello por su “inactividad” en el pago de una factura a una empresa ourensana. La deuda corresponde a la instalación de un sistema de seguridad en las dependencias de la Policía Local. La sentencia, que ya es firme, obliga al Concello a pagar 14.979,80 euros por los servicios prestados más los intereses de demora ya acumulados: 3.414,84 euros.
Resulta llamativo que, según consta en el expediente, la propia Abogacía Consistorial reconoció la deuda durante el juicio, evidenciando que el impago no tenía defensa posible y solo ha servido para incrementar el coste final para el Concello a través de los intereses.
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