La droga enterrada en el jardín de la casa en que vivían en Ourense no los incrimina

ABSUELTOS PADRE E HIJO

La Audiencia de Ourense destaca que en el primer piso vivía el dueño y nadie lo interrogó. “No fue recibida declaración al propietario de la casa y ocupante de la primera planta, un conocido toxicómano”

El juicio se desarrolló en la Audiencia, la pasada semana.
El juicio se desarrolló en la Audiencia, la pasada semana. | IAGO CORTÓN.

Las dos bolsas con 68 gramos de cocaína enterradas en el jardín de la casa en la que vivían Blademil H.M y su hijo Kendry Blademil H.V. no sirven para considerarlos autor de un delito de tráfico de drogas. La Policía Nacional las halló enterradas en el terreno aledaño a la casa en la que residían, en un segundo piso, pero el dueño, que era toxicómano, habitaba el primero. La droga podía ser también de él, pero nadie lo comprobó. Ni antes ni después de que se iniciara el procedimiento penal.

La Audiencia de Ourense absuelve a los acusados, que presumieron ante la policía al ser detenidos en julio de 2023 de que ellos no eran como los españoles y no dormían con la droga, porque el hecho de que tuvieran posibilidad de acceder al jardín no acredita que lo materializasen. “No fue recibida declaración al propietario de la casa y ocupante de la primera planta de la misma, un conocido toxicómano, según los agentes policiales, ni interrogado durante la fase de investigación sobre ese extremo a fin de descartar su relación”, aseguran los magistrados que juzgaron el caso.

Las dosis de cannabis y demás útiles y enseres hallados en el piso alquilado por los inculpados no son suficientes -alegan- para considerarlos responsables del delito contra la salud pública imputado.

La sala asegura que sí había base para investigarlos y llevarlos a juicio por las sospechas indiciarias de que las bolsas con droga fueron escondidas por los inculpados -las defensas pedían la nulidad del registro por falta de motivación- pero finalmente hacen valer la presunción de inocencia por falta de prueba de cargo. Un pronunciamiento condenatorio en el ámbito penal exige -recuerdan- “una certeza fuera de toda duda razonable”.

El Grupo de Estupefacientes de la Policía Nacional tuvo conocimiento a través de “las múltiples denuncias recibidas desde junio de 2023” de la implantación de un punto de venta de droga, heroína y cocaína, en una casa de dos plantas de la calle Nogueira de Ramuín, en el barrio de A Milagrosa. Comprobó que era cierto por el continuo trasiego de personas ajenas al barrio de aspecto toxicómano que acudían al domicilio en el que residían Blademil H.M. y Kendry Blademil H.V.

A la vista de todo ello, los agentes solicitaron un mandamiento de entrada y registro de la vivienda sospechosa. En la casa del padre y su hijo había algo de cannabis y dos plantas de marihuana en el balcón. En la cocina, detrás de la puerta, una azada de cavar, observando en el lateral derecho de casa que había tierra removida, por lo que los policías pidieron a la jueza una ampliación del auto para poder registrar también el jardín. En ese posterior registro aparecieron las dos bolsas enterradas con 35,74 gramos, con una pureza del 73,31% y con un valor en el mercado de 8.254 euros, y otra con 33,6 gramos con una pureza del 87,88%, valorados en el caso de venta por dosis en 9.333 euros.

Los abogados de la defensa cuestionaron la solicitud policial de entrada y registro ya que entendína que se basase en meras conjeturas policiales. Pero la sala argumenta que los agentes realizaron dispositivos de vigilancia con actas de incautación a consumidores así como un reportaje fotográfico lo que se tradujo en un “indicio inicial incriminatorio de la realidad del delito denunciado así como de las personas implicadas, lo que sirvió de base legítima y suficiente para que la magistrada del Juzgado de Instrucción autorizara la medida retrictiva del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio”.

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