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JUICIO EN OURENSE
La Audiencia Provincial de Ourense confimó la condena a un año de prisión a un hombre que, en presencia de los hijos comunes, de uno y dos años de edad, empujó a su mujer contra la puerta del garaje. Sucedió sobre las cinco de la tarde del 2 de octubre de 2024 y dos horas después, tras haberse ido con sus maletas, la mujer decidió volver al domicilio.
Cuando llegó, el acusado la amenazó con matarla si no se iba de casa y ella decidió grabarlo, reaccionando su pareja tirándole el teléfono al suelo. Posteriormente, cuando ambos se encontraban en la cocina volvió a amenazarla y, portando un cuchillo, la arrinconó contra la nevera y la cortó en un dedo. Tras ello, le dio una patada en el pecho y la agarró fuertemente por los brazos para echarla de casa, cerrando la puerta.
No terminó ahí el suceso, la víctima volvió a entrar en el domicilio por la ventana del baño, pero su pareja, con ánimo de infundirle miedo, le mostró una carabina de aire comprimido y le reiteró que, si no se iba, la mataría. La víctima sufrió varias equimosis y una herida en el segundo dedo de la mano izquierda, tardando 21 días curarse de las lesiones.
El caso llegó a la Plaza 1 de la Sección Penal de Ourense, cuya jueza condenó al acusado a un año de prisión como autor de un delito de lesiones leves/maltrato no habitual. Además, le impuso la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 200 metros y comunicarse con ella durante dos años.
Sin embargo, la defensa acudió a la Audiencia Provincial argumentando que hubo un error en la valoración de la prueba, algo que no comparte el magistrado. “La sentencia de instancia aprecia con acierto la prueba practicada y lo razona con adecuado criterio. Así, pondera con buen tino el resultado de las pruebas personales actuadas en juicio y delimita con precisión la verdadera esencia y alcance de la agresión producida”, indica el alto tribunal ourensano.
Al respecto, alude a la declaración contradictoria del acusado y a la plena coincidencia entre las lesiones que dijo sufrir la denunciante y el parte médico. Por todo ello, la Audiencia Provincial desestima el recurso de la defensa y confirma la sentencia de la Plaza 1 de la Sección Penal. El fallo señala que no es firme y se puede recurrir al Supremo.
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