DECLARACIÓN JUDICIAL
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Julio G. S., quien fue pareja de la joven Nerea Añel, acaba de ser condenado por la jueza del Penal 1 por golpearla en dos ocasiones (maltrato sin ocasionar lesiones) meses antes de su muerte violenta.
La magistrada impone al inculpado 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad por cada uno de los delitos de maltrato. Además, añade una indemnización de 500 euros por los daños morales ocasionados a la madre de la víctima, como parte denunciante. Todo ello mientras Julio, quien en la vista oral se autoproclamó como “cabeza de turco”, aguarda en libertad la sentencia del TSXG para intentar revertir el fallo de la Audiencia de Ourense que lo condenó a 10 años de cárcel por el homicidio de Añel.
La sentencia del Juzgado Penal 1 le absuelve de otros dos delitos de lesiones sin tratamiento médico (un cabezazo en la cara y un par de tortazos para que le diese 10 euros para ir a un fumadero) y no halla pruebas para condenarlo por maltrato físico o psicológico de forma habitual, la imputación por la que la acusación particular reclamaba hasta tres años de prisión.
El inculpado, que fue pareja de Añel desde noviembre de 2019 hasta que falleció, el 15 de enero de 2020, le dio “una fuerte bofetada en la cara tras una discusión en el rellano de un piso de Covadonga, a donde iban a compra droga. En otra ocasión, unos 15 días antes de la muerte violenta de la joven, “en el mismo lugar le dio un cabezazo en la cara, cayendo al suelo”. A la jueza no le consta que la víctima precisase asistencia facultativa para la curación de sus heridas.
La sentencia se sustenta en el relato de dos de los testigos que vieron las agresiones. Uno de ellos aseguró que la mayoría de las veces siempre iban discutiendo por la calle y que Nerea también pegó a Julio antes de la bofetada. El otro episodio de violencia física -cabezazo- fue visto por un amigo de ambos a través de la mirilla de uno de los pisos de la calle Júpiter y que incluso la vio llorar, aunque la víctima rechazó ayuda.
La jueza resalta el hecho de que ese testigo no se personó voluntariamente en el juzgado para declarar y tuvo que ser detenido. Un hecho que, según razona la magistrada, “refuerza, si cabe, la ausencia de animadversión hacia el acusado”.
Y recuerda que para condenar por maltrato habitual se exige un plus, “una atmósfera irrespirable o un clima de sistemático maltrato". Solo hay -recuerda- ”testimonios de mera referencia” que se basan en “comentarios o rumores de la gente del barrio”. Alguno de ellos incluso relató que las agresiones eran mutuas y que la mayoría de las veces siempre iban discutiendo por la calle.
El fallo no aprecia la agravante de reincidencia que planteó la acusación particular, ya que el antecedente que le consta al inculpado se refiere a un delito de violencia doméstica y de género acontecido en el año 2009 y en cuanto a la agravante de parentesco ya está contemplado en el propio delito por el que fue condenado (maltrato no habitual) el hecho de que fueran pareja.
La sentencia tiene visos de ser firme porque la acusación particular asegura que no recurrirá.
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