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"TRABAJOS DE BRUJERÍA"
El drama personal y la brujería se han dado la mano en una sentencia civil emitida por la Audiencia Provincial de Ourense, que confirma la validez de un contrato de servicios de videncia por el que la demandante pagó 14.090 euros. La primera sentencia en Instancia 7 ya lo había dictaminado así.
El caso, que llegó en apelación, enfrentó a la demandante, Vanesa S.C., contra Rebeca D.D., la vidente, a quien se exigía la devolución del dinero. Según los hechos presentados ante el juzgado, Vanesa contrató telefónicamente los servicios de la vidente en junio de 2020, alegando estar en una situación de “especial vulnerabilidad económica y emocional”.
El objeto de la contratación era que la tarotista realizara “trabajos de brujería” para garantizar que el marido de la clienta pudiera salir de prisión, donde se encontraba entonces. Para ello, la demandante realizó múltiples transferencias hasta alcanzar los 14.090 euros. La clienta también alegó haber actuado por intimidación y dolo, al haber sido amenazada con un “peligro para la vida o su salud y la de su hija” si no accedía a los pagos.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia 7 de Ourense como ahora la Audiencia Provincial desestimaron la demanda. El tribunal civil, actuando como ponente la magistrada María José González Movilla, comparte plenamente la valoración de instancia de la primera jueza que vio el caso y sostiene que el error alegado por la demandante no cumple los requisitos para anular el contrato.
La sala estima que el error de la demandante era “fácilmente vencible” e “inexcusable”. “No pudiendo esperarse con una diligencia normal que una persona dedicándose a las ciencias ocultas o al tarot pueda lograr la salida de prisión de quien se halla privado de libertad en virtud de una sentencia judicial o pueda conseguir mejoras en sus condiciones de vida”, recoge la sentencia.
El tribunal aplica el principio de buena fe y autorresponsabilidad, indicando que la ley no puede proteger a quien padece un error que pudo haber evitado con una “diligencia media o regular”.
En cuanto a la alegación de dolo e intimidación por amenazas sobre la vida o la salud de la hija, la Audiencia es tajante: “No existe prueba alguna de tales actuaciones”, recordando que correspondía a la demandante aportar dichas pruebas, conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Finalmente, al no acreditarse ni el contenido exacto del contrato ni el vicio de consentimiento alegado, la Audiencia confirma la sentencia de primera instancia y condena a la apelante (la clienta) al pago de las costas procesales. La demandante pierde así su recurso y añade un nuevo gasto sin recuperar los 14.090 euros transferidos a la vidente.
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