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Cronista local | Las denuncias de los vecinos de Ourense hoy, domingo, 21 de diciembre
TSXG
El TSXG confirmó la decisión de la Subdelegación del Gobierno en Ourense de denegar a un hombre, de origen marroquí, la autorización de residencia temporal porque el demandante tiene antecedentes penales por delitos de violencia de género, maltrato familiar, lesiones y coacciones. “Los hechos por los que ha sido condenado son especialmente grave, al tratarse de delitos (…) que implican de facto conductas violentas y que atentan de forma grave y directa contra el orden público y la seguridad ciudadana”, argumentó la Subdelegación en su momento.
El hombre presentó junto a su solicitud por circunstancias excepcionales por arraigo su pasaporte de Marruecos, un contrato de trabajo indefinido, un informe de su vida laboral, un certificado de empadronamiento en la ciudad desde abril de 2017 y un certificado de carencia de antecedentes penales en Marruecos.
Sin embargo, respecto a este último, el solicitante cuenta con antecedentes en España. En el oficio del Registro de Penados figuran dos antecedentes penales, uno por un delito de inutilización u omisión de dispositivos técnicos para el cumplimiento de penas o medidas, cometido en noviembre de 2021, que se halla pendiente de cumplimiento, y otro por delitos de violencia doméstica y de género-lesiones y maltrato familiar, en concreto, y por coacciones, cuya condena se halla suspendida, por lo que no es cancelable.
Por todo ello, la Subdelegación del Gobierno denegó su solicitud de residencia temporal considerando que los hechos por los que fue condenado son graves y que los delitos implican de facto conductas violentas y que atentan de forma grave y directa contra el orden público.
Esta decisión fue recurrida por el solicitante al contencioso-administrativo que desestimó el recurso interpuesto por el afectado. En consecuencia, acudió al TSXG, que se manifestó en la misma línea. La Sala entiende que “representa una grave amenaza para la seguridad pública y el orden público, con la comisión de delitos de gravedad que producen gran alarma social, máxime al haber sido dos mujeres distintas las víctimas, lo que pone de manifiesto la resistencia a acatar las normas mínimas de convivencia en la sociedad, generando, además, una grave tensión familiar, pues una de las perjudicadas era la exmujer del recurrente”.
Pese a que el apelante trató de restar importancia a las condenas, el TSXG entiende que la relativa a la omisión de dispositivos técnicos para el cumplimiento de penas revela su voluntad de “quebrar las órdenes acordadas y refuerza la apreciación de la amenaza grave para la convivencia que representa”.
De esta forma, el TSXG desestima el recurso, aunque no es firme, ya que el demandante aún puede recurrir el fallo.
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