DENUNCIAS DE LOS LECTORES
Cronista local | Las denuncias de los vecinos de Ourense hoy, domingo, 21 de diciembre
DIEZ AÑOS
El proceso judicial por el incendio que calcinó por completo las termas de A Chavasqueira en la madrugada del 24 de abril de 2019 y que, según el Concello, puso en peligro la vida de un trabajador, concluyó ayer en la Audiencia Provincial de Ourense en un escenario polarizado. El Ministerio Público mantuvo su solicitud de libre absolución para los dos acusados, Manuel G.B. e Iván V.S., argumentando una “insuficiencia de pruebas” que acrediten su participación en el delito y enerven la presunción de inocencia. Si bien el fiscal Julián Pardinas, destacó hasta en dos ocasiones que Manuel, el encargado del mantenimiento que había sido despedido poco antes, “posiblemente algo tuvo que ver”.
El proceso culminó en un total desacuerdo probatorio que obliga al tribunal a dirimir entre dos narrativas opuestas y atípicas ya que el fiscal suele acusar más que defender. El Ministerio Público mantuvo su solicitud de libre absolución para los dos acusados, argumentando la “insuficiencia de pruebas” directas que acrediten su participación en el delito. Este criterio choca frontalmente con la petición de la Acusación Particular (Concello de Ourense), que exige una pena de diez años de cárcel por un delito de incendio con riesgo para las personas, enfatizando el perjuicio moral y material al patrimonio de la ciudad.
Aunque el ente público no cuantificó el daño económico ocasionado con el cierre de la instalación termal durante algo más de seis años (se deja para ejecución de sentencia), la valoración de los desperfectos fue peritada en el año 2020 por dos expertos distintos: 527.901 y 547.572 euros, respectivamente.
Los dos procesados defendieron su inocencia y se mantuvieron firmes en la coartada de haber estado en casa a la 01:00 de la madrugada, cuando un aviso movilizó a 12 bomberos para un incendio que ya estaba completamente desarrollado.
La narrativa de la venganza como móvil del crimen se sustentó en un testimonio crucial que buscó erosionar la credibilidad de los investigados. Un agente de la Policía Nacional reveló ante el tribunal la “manifestación espontánea” que recibió del coacusado. En ella, este confesó haber empezado a “dudar de la inocencia” de su amigo.
El origen de esta sospecha no fue el incendio en sí, sino la confesión previa de que el exempleado había provocado un fuego intencionado en la vivienda de un vecino durante su infancia, en el contexto de rencillas familiares. La Acusación Particular utilizó este antecedente de pirómano para sugerir un patrón de conducta y reforzar la tesis de que el incendio de las termas fue un acto de represalia calculado tras su despido. En cuanto a Iván, “amigo de su máxima confianza”, la letrada del Ayuntamiento mantiene que cooperó con Manuel en la planificación y ejecución del plan incendiario. En la tarde del 23 de abril, el posicionamiento de sus móviles les sitúan en la zona de la antena de telefonía que da cobertura a la Chavasqueira (ellos no lo reconocieron). En la vista oral, apenas se mencionó el nombre de Iván ni hubo alusiones concretas en cómo pudo intervenir.
El pulso judicial se definió en los detalles técnicos y temporales que la acusación considera irrefutables. Por un lado, el recorrido cronometrado: la pieza central de la prueba indiciaria es una grabación de seguridad tomada a 750 metros del recinto. La cámara capturó un vehículo con características idénticas al del exempleado circulando hacia las termas a las 01:05 horas y regresando a las 01:18 horas. Este margen de 13 minutos es el tiempo que el Concello estima suficiente para iniciar el fuego y huir, desmantelando la coartada domiciliaria.
Por otro lado, los peritos de la Policía Científica y Bomberos fueron categóricos. A pesar de la humedad ambiental del 85% de aquella noche, el incendio tuvo una “virulencia inusual”. La inspección técnica descartó el cortocircuito y determinó que el fuego “no había sido fortuito” ni provocado por un fallo eléctrico, confirmando su origen intencionado.
La falta de acelerantes químicos, que juega a favor de la defensa, se contrapone así a la prueba circunstancial de la grabación del vehículo y la alta intensidad del fuego.
El tribunal deberá ahora decidir si esta suma de indicios indirectos y el móvil de la venganza son suficientes para condenar a los acusados, o si la ausencia de una prueba definitiva garantiza la absolución que pide el Ministerio Fiscal.
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