Hará trabajos comunitarios por amenazar a la madre de su hijo
“Al escucharlos, es difícil no sentir o experimentar inquietud y desasosiego, por lo que, no queremos ni imaginar que habrá sentido la persona destinataria de los mismos”, explica la jueza en la sentencia
Alberto G.F. fue condenado por el Penal 2 de Ourense por los mensajes con intención de atemorizarla y de menospreciarla que envió a la madre de su hijo. El 1 de diciembre de 2024 le mandó audios en los que decía las siguientes expresiones: “Yo también sé ser malo, ya estoy teniendo mucha piedad (…) si quieres voy a tu casa y te lo explico de otras maneras”; “Oiche, denuncia o que queiras (…) por espabilada te va a volar el chabolito y te van a volar muchas cosas, anda jugando con el diablo, aún no me conoces tú a mí”. Respecto a esta última expresión, el acusado aseguró que lo que quería decir es que iba a denunciar a urbanismo que la vivienda es ilegal, un argumento que la jueza no ve verosímil.
Además, el 23 de febrero de 2025 Alberto G.F. le envió otros audios en los que la llamaba drogadicta, basura o le decía que le quedaba grande ser madre. De hecho, las grabaciones fueron la prueba fundamental en el juicio. Pese a que él había eliminado los audios, la víctima los había enviado a su correo y pudieron ser recuperados.
“Al escucharlos, es difícil no sentir o experimentar inquietud y desasosiego, por lo que, no queremos ni imaginar que habrá sentido la persona destinataria de los mismos”, explica la jueza en la sentencia.
Además, asegura que por mucho que se quiera justificar ese comportamiento en la idea de que el acusado es un “gran padre” preocupado por el bienestar de su hijo, no ve forma posible de considerar justificado lo que le dijo a la madre de su hijo. En este sentido, ve preocupante que ese “brutal enfado” que se desprende de los audios se origina en una conversación corriente y habitual entre dos personas que tienen que entenderse por tener un hijo en común.
Por todo ello, la jueza condena a Alberto G.F. a la realización de 31 días de trabajos comunitarios por un delito de amenazas y a otros 20 días por un delito leve de injurias.
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