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ANULACIÓN DEL DESPIDO
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) obligó a la empresa Ilunion, del grupo ONCE, a readmitir a un trabajador al considerar nulo el despido que sufrió por vulneración de derechos fundamentales, ya que el demandante fue cesado de la empresa, junto a otros seis trabajadores, todos ellos en situación de incapacidad temporal.
El problema comenzó en diciembre de 2023. El perjudicado trabajaba en Ilunion y estaba destinado en una empresa auxiliar de la automoción, la cual informó ese mes a Ilunion de que iba a prescindir de sus servicios por la bajada considerable del volumen de facturación de la planta. En consecuencia, Ilunion tomó la decisión un mes después de reubicar a seis trabajadores y despedir a los otros siete, los cuales se encontraban en situacion de incapacidad temporal (IT).
Esta situación no pasó desapercibida para los magistrados del TSXG. “Este hecho es relevante, pues constituye un indicio de vulneración: solo se despiden a trabajadores en situación de incapacidad temporal”, señalan.
La empresa esgrimió que las reubicaciones se hicieron teniendo en cuenta criterios objetivos como prioridad de permanencia en la organización o la especialización. “Curiosamente no cumplen dichos parámetros los trabajadores en situación de IT”, señala la sentencia.
Además, los magistrados resaltan que, aunque la empresa se acoja a una causa válida para acometer los despidos, como es la pérdida de la contrata, no puede admitirse que la utilice para “deshacerse’ de los trabajadores que no le interesan, por razón de enfermedad”.
Por ello, el TSXG declaró nulo el despido del demandante y obliga a la empresa a readmitirlo en su puesto de trabajo y a abonarle los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido hasta que su readmisión. Además, condenó a Ilunion a abonarle una indemnización de 7.501 euros.
El caso llegó al alto tribunal gallego tras el recurso de suplicación del demandante y de la empresa a la sentencia del Social 2 de Ourense. Esta declaraba improcedente el despido porque la jueza consideró que no se respetó el plazo de 15 días previsto en el Estatuto de los Trabajadores. La empresa pidió al TSXG que se modificase este hecho probado, ya que, según argumentó, no concedió el plazo de 15 días de preaviso, sino que optó por el abono de los salarios correspondientes a esos 15 días. Los magistrados accedieron a esta modificación por resultar acreditado en la carta de despido.
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