El Ministerio del Interior, obligado a valorar el traslado de una funcionaria penitenciaria a Ourense para cuidar de su madre

SENTENCIA JUDICIAL

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a una funcionaria penitenciaria que trabaja en Pontevedra y reclama el traslado a Ourense para cuidar a su madre, al considerar que las restricciones impuestas por la Administración dificultaban la conciliación familiar

Fachada de la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Fachada de la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid | Eduardo Parra

Una funcionaria penitenciaria que trabaja en Pontevedra consiguió obligar a la administración a considerar su traslado laboral a Ourense para cuidar a su madre tras una lucha judicial contra el Ministerio del Interior. Una vez agotada la vía administrativa sin éxito, la mujer acudió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que finalmente le dio la razón.

La administración le había denegado los puntos de conciliación familiar debido a que su madre reside en Ourense y no en la localidad en la que se sitúa el centro penitenciario. Los magistrados son rotundos al rechazar este argumento.

“Es claro que, dada la ubicación de los centros penitenciarios alejada de los núcleos de población, la exigencia estricta, introducida en las bases, de que la plaza por la que se opta esté ubicada en la misma localidad donde reside el familiar supone que en numerosas ocasiones implicará de facto la imposibilidad de conciliar, y restringe los derechos reconocidos en el aludido Reglamento General de Ingreso”, señala el fallo.

En la sentencia recuerdan que el Tribunal Constitucional aclaró que las medidas destinadas a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar de los trabajadores deben prevalecer para solucionar cualquier duda interpretativa.

Por otra parte, recuerdan un fallo emitido por el propio TSJM en el que el Real Decreto -la ley superior- no requiere que el centro penitenciario y el familiar estén obligatoriamente en el mismo municipio exacto. “Lo único que se exige es que se acredite fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención al familiar”, apuntan.

Nueva valoración

Por ende, los magistrados estiman la demanda y obligan a la administración a volver a valorar el apartado de conciliación sin aplicar dicha restricción y a adjudicarle el puesto con efectos retroactivos si alcanza la puntuación necesaria. Los hacen tras considerar que las bases de la convocatoria introdujeron un requisito más restrictivo de lo que permite el Reglamento General de Ingreso del Personal.

Esta resolución abre la puerta a que la empleada pueda cuidar de su madre con mayor facilidad. La mujer sufre una dependencia catalogada de grado III al no poder valerse por sí misma. Además, no desempeña ninguna actividad retribuida y convive con su hija, la demandante. Si le concediesen el traslado, su tiempo hasta su puesto de trabajo se reduciría de hora y media a menos de un cuarto de hora. Para la recurrente esto se traduciría en una mejor atención.

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