Avalan el despido de una dependienta por comentarios xenófobos en Allariz: ”Este que vino en patera había que mandarlo de vuelta en otra”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
La empresa, con sede en Allariz, constató que una dependienta tenía un trato hostil hacia los nuevos trabajadores
Una denuncia anónima motivó que una empresa abriese un protocolo en el que llegó a la conclusión de que una empleada hostigaba a los recién incorporados con expresiones como “los nuevos no valen para nada”. Pese a ejercer como dependienta, les daba órdenes contradictorias con las de la verdadera encargada e incluso los sometía a exámenes para verificar su competencia laboral. Esta actitud generó un pésimo clima laboral y de ansiedad.
La tensión llegó a tal punto que, durante una jornada de formación para fomentar actitudes de respeto, buena comunicación y clima laboral entre los trabajadores, esta empleada acusó a una compañera de estar perjudicando al resto y le advirtió de que no volvería a dirigirle la palabra, conflicto en el que tuvo que mediar la formadora.
La investigación realizada en el marco del protocolo frente al acoso laboral llegó a una conclusión rotunda: “Por los relatos, sí que se puede percibir un acoso hostigamiento a recién incorporados; cuando el modus operandi se centra en las personas de nueva incorporación, en algunos estudios se denomina acoso de biela o hostigamiento de integración, porque busca dificultar la adaptación de nuevo personal. No se trata de un conflicto puntual, sino de un patrón reiterado de trato hostil, con afectación al clima laboral y a la imagen de la empresa”.
Mala imagen por tatuajes
El caso más significativo fue el acoso al que sometió a otra trabajadora de nuevo ingreso, a la que culpaba de forma reiterada de tener la tienda hecha un asco, de desorganización, retrasos y baja recaudación o de manipular fotografías de antiguos compañeros. Además, le dijo en varias ocasiones que se cubriera los tatuajes porque daba mala imagen, a lo que esta reaccionó comprándose una camisa de manga larga.
Por todo ello, la empresa entregó a la empleada el 19 de septiembre de 2025 una carta de despido en la que también aludía a comentarios homófobos y xenófobos: “Ya sé cómo sois las portuguesas”; “mira qué pluma tiene ese, luego tendremos que fregar el suelo”; ”este que vino en patera había que mandarlo de vuelta en otra”, o “no soy tu chacha” (a una clienta que le había pedido ayuda).
La dependienta llevó el despido al juzgado, el cual avaló su procedencia. Esta decisión fue recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Entre sus argumentos, la trabajadora alegó que la carta de despido carecía de concreción temporal. Sin embargo, los magistrados ratifican el criterio de la jueza de instancia al considerar que este detalle no es fundamental en supuestos de acoso al tratarse de una conducta continuada.
La sentencia del alto tribunal gallego también descarta la indefensión, puesto que se llevó a cabo una investigación por parte de una comisión e incluso la trabajadora presentó alegaciones.
Tampoco dan la razón los magistrados a la recurrente en que sus actos no encajaban en la definición estricta de acoso laboral. “La empresa ha probado que existía una causa legal y razonable para producir el cese”, señala el fallo. Por todo ello, el alto tribunal gallego avala que fue un despido procedente.
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