Jácome quiere limitar a 5 minutos la cobertura informativa de los plenos que su tele graba y retransmite íntegros
ATAQUE FRONTAL A LOS MEDIOS
Jácome emite un comunicado en el que anuncia una regulación municipal para impedir que medios de comunicación hagan su cobertura mediática de los plenos municipales. En un comunicado de prensa avanza que "regulará a toma de imaxes e fotos externas dos medios de comunicación centrándoa nos primeiros cinco minutos de cada sesión plenaria"
En una escueta nota avanza que tan sólo pretende permitir la entrada al salón de plenos durante los primeros cinco minutos de la sesión, siguiendo la modalidad habitual de las coberturas gráficas de eventos con derechos de autor, como son las obras de teatro o conciertos de música; pero con la diferencia de que se trata de un pleno municipal en la sede del concello y protagonizado por los representantes de los ciudadanos.
Es el texto incluye la referencia a la toma de "imaxes e fotos externas", lo que indicaría que el objetivo parece de nuevo evitar que los medios de comunicación ejerzan su derecho a informar de la sesión íntegra del pleno, reservando así dicha cobertura exclusivamente a los medios que él determine, sus fotos, sus grabaciones y retransmisiones. "O sinal de audio e vídeo seguirá facilitándose pola canle habitual do Concello (Vimeo)", una señal que se graba durante toda la sesión y ya se retransmite por el canal Vimeo del Concello y por el canal de televisión Auria, propiedad de Jácome, así como por sus cuentas personales en redes sociales.
En unas primeras reacciones, desde los medios se interpreta ya como un nuevo intento de vetar su labor y limitar el derecho de los ciudadanos a recibir información y se pone de manifiesto que no es la primera vez.
La escena provocada en el pleno de ayer
No han pasado ni 48 horas desde que en el pleno de este martes Gonzalo Pérez Jácome provocara una situación de ataque frontal a un fotoperiodista de La Región sin que se hubiese producido ninguna situación previa que pudiera explicar o ajena al ejercicio el profesional que lo justificase. Xesús Fariñas, como es habitual en las sesiones de pleno, y en otros actos de todo tipo, se encontraba realizando su trabajo cuando el regidor interrumpió el orden de intervención para descalificar su labor. Le señaló públicamente, le recriminó y le intentó intentar vetar su cobertura fotográfica en lo que ahora parece ser todo un anuncio del paso que da. “Lleva 20 minutos enfocándome para ver si pilla una mueca, es un paparazzi”, afirmó desde su sillón de regidor en mitad del pleno.
No quedó ahí, Jácome adelantó su intención de restringir más la libertad de prensa: “Vamos a tener que hacer igual que en actuaciones musicales: los tres primeros minutos y luego a casa”, adelantó en lo que, puesto en relación con los pasos dados hoy por el alcalde, parece toda una estrategia para vetar a los medios en la cobertura de las sesiones de pleno, actos que tienen lugar en sede municipal y que son considerados actos públicos.
"El criterio de que las sesiones de los plenos municipales son públicas y, como tales, susceptibles de ser grabadas por cualquier persona que lo solicite, así como de ser difundidas en medios de comunicación", (Defensor del Pueblo)
Ejercer con medios propios y no depender de las imágenes del alcalde
Así lo ha recordado, por ejemplo, el Defensor del Pueblo que, ante consultas sobre la grabación de los plenos municipales y la divulgación de las sesiones en los medios de comunicación se ha pronunciado afirmando que defiende "el criterio de que las sesiones de los plenos municipales son públicas y, como tales, susceptibles de ser grabadas por cualquier persona que lo solicite, así como de ser difundidas en medios de comunicación" y recuerda que además la Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado de modo favorable a la grabación de los plenos municipales por lo que concluye, ante consultas realizadas en este sentido, que "procede autorizar, o mejor dicho no impedir la grabación con audio y/o vídeo del desarrollo de las sesiones plenarias". La AEPD ha informado en concreto en este sentido de que "las sesiones del pleno de los ayuntamientos son públicas, si bien podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta", cuestión que no está en debate.
En definitiva, la cobertura por parte de los medios de un pleno municipal es un derecho ciudadano amparado por la libertad de expresión y el acceso a la información pública, así lo ha ratificado el Tribunal Supremo y el Defensor del Pueblo, entre otras instituciones consultadas y numerosas resoluciones judiciales. La normativa de protección de datos no puede usarse como excusa para limitar este derecho. Los plenos son actos públicos y su grabación está legitimada y garantiza la transparencia y objetividad de la labor municipal, dificultando así la censura.
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