El juez anula la sanción que impuso el Colexio da Avogacía de Ourense a una empleada

SIN SANCIÓN PARA LA TRABAJADORA

El fallo indica que se le atribuían hechos genéricos sin dar detalles concretos

Juicio entre el Colexio da Avogacía y la empleada sancionada.
Juicio entre el Colexio da Avogacía y la empleada sancionada.

El juez del Social 1, Francisco Javier Blanco, ha anulado la sanción impuesta por parte del Colexio da Avogacía de Ourense a una empleada -representada por el abogado Wilson Domingo Jones- que conllevaba la suspensión de empleo y sueldo durante dos meses. El fallo es firme y no se puede recurrir.

Los motivos que esgrimió el ICA para tomar esta decisión, entre otros, fueron que la trabajadora incumplió reiteradamente los plazos en la entrega de documentación contable y de gestión, no respetó su jornada laboral desobedeciendo órdenes directas al hacer fichajes en horario no autorizado o que su falta de diligencia provocó que no se realizase el pago del seguro de ciberseguridad, dejando a la entidad sin cobertura durante un periodo crítico.

Sin embargo, el magistrado considera que la carta de sanción incumple el requisito de suficiencia, es decir, se limita a imputar a la trabajadora una serie de hechos genéricos sin dar detalles concretos que le permitirían conocer el alcance de estos y poder defenderse de manera adecuada. Al respecto, señala, entre otros ejemplos, que no se concreta cuándo tenía la empleada que haber hecho el pago del seguro de ciberseguridad y cuando se abonó finalmente o que no se recoge qué días incumplió su jornada laboral.

El Colexio argumentó que la empleada no podía alegar indefensión porque se había tramitado un expediente informativo previo, pero el juez subraya que esto no subsana la carta de sanción. “La trabajadora no tiene por qué saber después de la tramitación de este expediente cuáles son los hechos concretos que se le imputan. Es el Colegio demandado el que después de tramitar el expediente el que tiene que fijarlos de manera que la actora pueda conocerlo y pueda defenderse adecuadamente”, recoge la sentencia.

El togado va más allá y señala que la carta de sanción habla del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, el cual no resulta aplicable en este caso porque se refiere al despido disciplinario. Además, subraya que la sanción impuesta (2 meses sin empleo ni sueldo) no está prevista en ningún texto legal ni en ningún convenio colectivo aplicable a la entidad. “Se infringe claramente el principio de legalidad en materia de sanciones”, indica el fallo.

Por otra parte, la empleada alegaba que la sanción afectaba a su dignidad y se enmarcaba en una dinámica de hostigamiento hacia ella, algo que el juez considera que no se ha acreditado.

Segunda demanda

El juez del Social 1 desestimó la demanda de otra trabajadora contra el ICA. En este caso, la empleada solicitaba que se le reconozca el complemento de antigüedad en base a la costumbre empresarial, ya que lo venían percibiendo otros empleados. De hecho, este verano cumplió su primer trienio en la empresa y recibió en julio 77,95 euros en concepto de antigüedad, cantidad que se le descontó en la nómina de agosto. En septiembre, recibió la comunicación del Colexio informándole de que se trató de una incidencia porque no le corresponde antigüedad al no estar regulado en el Estatuto de los Trabajadores y al percibir un sueldo por encima del SMI, siendo compensables y absorbibles todos los conceptos de la nómina.

En este caso el togado le da la razón al Colexio. Entre sus argumentos, señala que el mero hecho de que la empleada haya cobrado dicho concepto en una nómina no constituye el reconocimiento de una condición más beneficiosa. También indica que la voluntad de la entidad es la de aplicar a sus empleados las condiciones recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, el cual no reconoce el derecho a percibir el complemento de antigüedad. De esta forma, el juez desestima la demanda contra el ICA.

Reacción del colexio

Tras conocerse ambas sentencias, el Colexio da Avogacía emitió un comunicado. En él, manifiesta su máximo respeto a las decisiones judiciales y reafirma su compromiso con el estricto cumplimiento de la normativa laboral y la protección de los derechos. “Con todos los trabajadores y todas las trabajadoras de la institución se tiene un trato profesional y correcto”, aseguran.

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