Un juez investiga si hubo delito al denegar una indemnización a unos hijos cuya madre murió tras sufrir un tumor en Ourense
INSTRUCCIÓN PENAL
Sanidade negó el resarcimiento por la muerte de una paciente, a la que le retrasaron una prueba clave
La Sección de Instrucción número 1 del Tribunal de Instancia de Ourense ha abierto diligencias penales para investigar un presunto delito de prevaricación administrativa por las resoluciones que denegaron el derecho a indemnizar a la familia de una paciente fallecida. Esta investigación penal se produce después de que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) diera la razón a los demandantes y condenara al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizarles con 60.000 euros, una suma abonada el pasado abril.
Los hechos se remontan a octubre de 2019, cuando, debido al estado de la víctima, fue solicitada una resonancia magnética con carácter prioritario para confirmar la hipótesis de que debía realizarse un tratamiento de radiocirugía, pero no se llevó a cabo hasta enero de 2020. En esos meses, el tumor creció desde los 17 milímetros hasta los 30, alcanzando una dimensión que descartaba ya la radiocirugía.
Argumentos del TSXG
Al descartarse esta técnica, menos invasiva, se llevó a cabo una cirugía tradicional. Finalmente, la mujer falleció a los 55 años y la familia llevó el caso a la Justicia, dándole la razón el TSXG a los demandantes de forma parcial. El alto tribunal gallego determinó que el retraso en la prueba sí causó una pérdida de oportunidad terapéutica al impedir la radiocirugía y por ello obligó al Sergas a indemnizar a la familia con 60.000 euros.
Sin embargo, la familia no se conformó con esta resolución y el hijo de la mujer presentó una denuncia penal. En el escrito, apunta que existió un delito de prevaricación (dictar una resolución arbitraria a sabiendas de que es injusta).
Uno de los argumentos clave está en las resoluciones por vía administrativa que les negaban a los herederos la posibilidad de reclamar, lo que hizo que tuviesen que acudir al Juzgado Contencioso-Administrativo. El hijo de la mujer alega que esto se hizo en contra de la jurisprudencia. “La argumentación jurídica de la resolución carece de validez y responde forzosamente a un retorcimiento con plena conciencia del derecho aplicable. (…) Es absurdo exigir de una persona con daños cerebrales que tenga que reclamar por sí misma”, señala la denuncia.
Al respecto, apunta a que las personas que dilucidaron esta vía administrativa dictaron una resolución “objetivamente contraria al derecho que no puede ser explicada (…) y con el conocimiento de actuar contra derecho”.
Además, señala que existieron informes médicos que promovieron por su ocultamiento de la verdad la resolución incorrecta del proceso. Menciona uno que niega que el empeoramiento radiológico motivase que la opción de tratamiento fuese la cirugía. “Es totalmente falso”, asegura el denunciante.
Por otra parte, expone que es inválido el consentimiento informado al estar viciado. “No se le ofrecían las alternativas que existían, si es que existían, sino que además el propio consentimiento era inadecuado en el sentido de que engañaba sobre ciertas probabilidades de ocurrencia de hechos perjudiciales”, explica.
Tras la denuncia interpuesta, el juez Leonardo Álvarez ha incoado diligencias previas al apreciar la posible existencia de un delito de prevaricación administrativa y ha requerido que se le aporte copia del expediente administrativo y de la resolución dictada por el TSXG.
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