Una jueza castiga el comercio de un Cristo de marfil en Ourense: ni era antiguo ni tenía papeles

CAZA FURTIVA DE ELEFANTES

Los peritos demostraron que el Cristo de Marfil no era una reliquia del siglo XIX sino un burda copia de 1970. Fue juzgado en Ourense

La vista oral tuvo lugar en el Penal 1 el 6 de noviembre del pasado año.
La vista oral tuvo lugar en el Penal 1 el 6 de noviembre del pasado año. | M. Sánchez

Comprar una supuesta reliquia en una reputada casa de subastas y terminar con una condena penal por un delito contra la flora y la fauna fue el periplo de un aficionado a las antigüedades que acaba de descubrir que la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley. La magistrada del Penal 1 de Ourense, María Victoria Candamo, condenó a Antonio P. M. como autor de un delito contra la fauna silvestre.

Los hechos se remontan al 9 de noviembre de 2019 con motivo de la feria de antigüedades Antiqualia. Allí, expuso para su venta un Cristo tallado en un colmillo de elefante africano, fechado en los siglos XIX-XX. Con la ayuda de un intermediario, llegó a acordar un precio de entre 1.200 y 1.500 euros con la propietaria de uno de los puestos, pero, apenas unos minutos después de colocar la talla en el expositor, el Seprona de la Guardia Civil intervino la figura. El motivo de la incautación fue que la pieza carecía del certificado original exigido por el convenio CITES y la normativa europea, un documento indispensable para acreditar el origen legal del comercio de partes de especies amenazadas como el elefante africano.

Durante el juicio, quedó acreditado que el condenado había adquirido la talla en el año 2016 por 605 euros a través de la página web de la histórica casa de subastas Ansorena. El hecho de que una empresa profesional vendiera la pieza, figurando en su catálogo histórico accesible en internet, generó en el comprador una presunción razonable de que el objeto había sido adquirido en condiciones legítimas para su comercialización. Sin embargo, la magistrada es tajante y aclara que este error es “vencible” y no le exime de responsabilidad, ya que cualquiera que pretenda introducir marfil en el circuito comercial debe conocer la necesidad de contar con el certificado habilitante. La sentencia argumenta de forma contundente que la prohibición del tráfico de marfil y la grave problemática de la caza furtiva de elefantes “es un tema de público y general conocimiento, divulgado constantemente por los medios de comunicación, y no una información reservada a una élite privilegiada”.

“La protección del elefante africano y la prohibición del tráfico de marfil es de público y general conocimiento”

La batalla pericial fue otro de los ejes del proceso, donde la defensa intentó desacreditar la datación de la pieza, alegando que era imprescindible realizarle la prueba del carbono 14. La magistrada desmontó esta exigencia apoyándose en la jurisprudencia, que no obliga a métodos destructivos cuando existen otras alternativas científicas racionales, y dio plena credibilidad a las expertas de la Unidad Central Operativa de Medio Ambiente de la Guardia Civil. Mediante un exhaustivo análisis, determinaron que la talla era posterior a 1947, situándola cronológicamente entre las décadas de 1970 y 1990.

La fecha de 1947 marca la frontera legal que determina si el comercio de una pieza de marfil puede autorizarse o si constituye un delito. Según la normativa y el convenio CITES, si un objeto de marfil fue tallado antes de ese año, se considera legalmente una “antigüedad” y su venta puede permitirse de forma excepcional si se tramita y expide el certificado CITES. Por el contrario, si la pieza fue fabricada con posterioridad -como demostró el análisis pericial en este caso-, se clasifica como marfil moderno. Dado que el elefante africano es una especie en peligro de extinción y altamente protegida para frenar la caza furtiva, las actividades comerciales con marfil moderno están estrictamente prohibidas por regla general.

Las pruebas de que no era una antigüedad fueron concluyentes: la figura carecía de la pátina natural propia del envejecimiento y de acumulación de suciedad en las oquedades, presentando en su lugar un brillo artificial derivado de un barnizado posterior destinado a simular años. A esto se sumaron evidentes rasgos estilísticos incompatibles, como la ejecución de los dedos con una morfología cuadrangular impropia de la escultura histórica, y la incongruencia entre el verdadero valor de una pieza antigua y su bajo precio de adquisición en la subasta.

A lo largo del proceso, el acusado intentó defenderse asegurando que su intención nunca fue vender la pieza y que solo se la entregó a la comerciante para que pudiera valorarla de manera informal. La jueza desestimó esta versión, considerando que fijar un precio previo y entregar la figura a un intermediario para exhibirla en un estand evidencia una finalidad dirigida a su venta.

La jueza le aplicó una atenuante al constatar que el acusado colaboró facilitando a los agentes la factura de compra original. Por todo ello, el fallo le impone una multa de cuatro meses a razón de diez euros diarios, así como la inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión u oficio relacionado con el comercio de animales y la privación del derecho a cazar, ambas por un periodo de dos años. La sentencia acuerda también el decomiso definitivo de la controvertida talla.

Por su parte, el letrado Jorge Temes aseguró ayer que recurrirá el fallo ante la Audiencia.

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